SAP Santa Cruz de Tenerife 464/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha09 Septiembre 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Da. Esmeralda Casado Portilla

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 148/2011, de la causa número 43/2011, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número siete de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma,, habiendo sido partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal; y de otra, como apelada, Concepción, representada por la Procuradora Sra. Concepción Barranco y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2011 con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-. Concepción operaria de limpieza del Cabildo Insular de La Palma, aquejada de múltiples dolencias, el 29 de diciembre de 2003 inició un expediente laboral de cambio de puesto de trabajo.

SEGUNDO

Dicho expediente no había sido resuelto a 28 de julio de 2008, fecha en al que se constató que en él obraba una fotocopia de un documento de alta del servicio canario de salud suscrito por la doctora Inés el 18 de julio de 2008 que había sido previamente alterado en cuanto se habían anadido en letra negrita impresa las siguientes expresiones:

-junto a Antecedentes Personales: NAMC. Marcapasos, se anadió: " cardiaca, pendiente neurisma"

-junto a Analítica: Normal, se anadió: " no puede coger peso bajo ningún concepto"

-junto a Evolución: Favorable, se anadió: " su vagina y vegiga está mal vacio, hay que hacer vaciado"

-junto a Diagnóstico: HEMORROIDES III se anadió " El equipo cardio y cirugía decidimos invalidez absoluta o gran invalidez."

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo absolver y absuelvo a Concepción del delito continuado de falsedad del que venía siendo acusada declarando de oficio las costas causadas."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ministerio Fiscal. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: I.- Error en la valoración de la prueba

  1. Infracción por falta de aplicación indebida del art. 399 CP .

La defensa de al Sra. Concepción pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 148/2011, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal cuestiona los dos argumentos esenciales en que se funda el pronunciamiento absolutorio y que la sentencia de instancia desarrolla en los párrafos segundo y tercero y del fundamento de Derecho segundo.

Se afirma en la sentencia que no se ha probado que la acusada fuera la "autora material de la alteración que presenta el informe médico (...) por lo que no cabe la condena"; y se afirma que la prueba practicada ni siquiera acredita que la acusada llegara a tener conocimiento de la alteración documental, ni que el informe en cuestión fuera aportada por ella al procedimiento administrativo después de haber conocido su alteración.

Frente a ello, sostiene la parte recurrente que carece de relevancia el hecho de que la acusada ejecutara o no de propia mano la alteración del documento; y que la prueba practicada acredita que, frente a lo que mantiene la sentencia de instancia, participó activamente en la falsificación. El recurso no formula separadamente los motivos de impugnación ni los caracteriza de forma expresa, pero la lectura de su fundamentación pone de manifiesto que el primero denuncia una interpretación incorrecta del art. 399 CP (infracción de Ley) y que el segundo se funda en la posible existencia de un error en la valoración de la prueba.

  1. - Tal y como senala el Ministerio Fiscal, la sentencia de instancia refleja una interpretación del art. 399 CP que no es correcta: el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano que requiera que el autor ejecute por sí mismo la acción típica (cfr. SSTS 18-2-2010, 9-7-2008, 20-11-2007, entre otras). La autoría en el delito de falsificación de documentos debe ser apreciada en todos los casos de participación esencial o de intensidad relevante en la configuración del hecho delictivo: comete como autor un delito de falsificación de documento tanto quien anade sobre el mismo declaraciones que el autor del documento no había realizado o modifica las realmente hechas, como quien facilita a un tercero el documento de cuya fuerza probatoria pretende servirse para que proceda a alterar su contenido original -falsificación-. Es evidente que la acción de entregar a un tercero un documento que va a ser utilizado como prueba a fin de que esa persona altere su contenido solamente puede ser objetivamente interpretada como una actuación relevante que se integra en un comportamiento colectivo que solamente puede ser objetivamente interpretado como delictivo. Es decir, una conducta de estas características no es impune, sino que constituye un supuesto de intervención plural en la comisión de un delito ( art. 28 p I, segundo inciso, CP ).

    La cuestión, sin embargo, carece de relevancia en este procedimiento, pues la sentencia mantiene que no está probado que la acusada supiera que la persona a la...

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