SAP Santa Cruz de Tenerife 417/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha02 Septiembre 2011

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado, Juez de la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas no 128/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Granadilla de Abona, y habiendo sido partes como apelante Cirilo y aseguradora La Estrella, S.A. y como apelado Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2011 con los siguientes hechos probados:

UNICO.- Queda probado que sobre las 19:00 horas del día 2 de marzo de 2010, D. Cirilo, conductor del turismo Toyota Land Cruiser con matrícula ....-WYW, trató de adelantar al vehículo Fiat Scudo con matrícula ....- JGH dirigido por D. Gabino el cual pretendía girar hacia la derecha con senalización de dicha maniobra, para incorporarse a la vía transversal, haciéndolo el denunciado por espacio reservado para el estacionamiento de vehículos. Esto provocó la colisión entre ambos vehículos, ocasionando danos materiales al automóvil matrícula ....- JGH cuyo importe de reparación ascendió a 3.197,73 euros y generando en D. Gabino las lesiones consistentes en latigazo cervical que precisó tratamiento médico, de la que tardó en curar un total de 199 días, 161 de los cuales fueron impeditivos y el resto no impeditivos. Este golpe no dejó ningún tipo de secuela.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"CONDENO a D. Cirilo como autor criminalmente responsable de una la falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del CP a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, lo que supone un total de 45 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, así como al pago de las costas procesales en que haya incurrido.

CONDENO solidariamente a D. Cirilo y la Companía de Seguros La Estrella a que indemnicen a D. Gabino con la cantidad de 12.934,43 euros, que en el caso de la aseguradora devengarán el interés previsto en el art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente.

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que el denunciado no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser...

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