SAP Baleares 92/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2011
Número de resolución92/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera. Sala de refuerzo

Rollo número 122/2010

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número tres de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado 35/2008

SENTENCIA 92/11.

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En Palma de Mallorca, a uno de septiembre de dos mil once.

VISTO en juicio oral y público por esta Sala de refuerzo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente rollo número 122/2010, dimanante del procedimiento abreviado 35/2008, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ibiza, seguido contra Valentín, nacido en Argentina el 1.1.1971, provisto de N.I.E. nº NUM000, con nacionalidad argentina e italiana, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 11, 12 y 13 de octubre de 2005, defendido por el Letrado D. José María Cánovas Delgado; Tania, con N.I.E. nº NUM001, nacida en Argentina el 16.1.1072 y por tanto mayor de edad, con nacionalidad argentina e italiana, sin antecedentes penales, quien no ha sido privada de libertad por esta causa, defendida por la Letrada Da. Ascensión Joaniquet Larrañaga; Casilda, con N.I.E. nº NUM002, mayor de edad en cuanto nacida el 16.10.1940 en Argentina, sin antecedentes penales, no habiendo estado privada de libertad por esta causa, defendida por la Letrada Da. Ascensión Joaniquet Larrañaga; Eliseo, con D.N.I. nº NUM003, mayor de edad en cuanto nacido el 5.3.1965, sin antecedentes penales, sin haber sido privada de libertad por esta causa, defendido por la Letrada Da. Ascensión Joniquet Larrañaga; y Ismael, provisto de D.N.I. nº NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el 10.1.1977, sin antecedentes penales y sin haber estado privado de libertad por esta causa, defendido por la Letrada Da. Ascensión Joaniquet Larrañaga.

En representación del Ministerio Fiscal ha actuado la Ilma. Sra. Doña Xela Nieves García. Como Magistrado Ponente, expresando el parecer de este Tribunal, ha actuado el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias previas de las que trae causa el presente rollo de la Sala se incoaron tras diligencias practicadas por la Comisaría de Policía de Ibiza, en ejecución de lo acordado por auto de 7.10.2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 en el marco de la Comisión Rogatoria nº 25/2004. Como consecuencia de ello el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza dictó auto el 13.12.2005 acordando incoar diligencias previas y oír en declaración en calidad de imputado a Valentín . Fueron investigados judicialmente los hechos por el Juzgado de Instrucción el cual, por auto de 7.5.2008 acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación el

23.4.2009. Por auto de 27.7.2010 se acordó la apertura del juicio oral teniéndose por formulada la acusación. Los escritos de defensa formulando las conclusiones provisionales fueron formalizados en fechas de 22.9.2010 y 13.10.2010. Se acordó la remisión de la causa a la Audiencia por auto de 19.11.2010. Se recibieron el

10.12.2010, se designó ponente al Ilmo. Sr. JUAN JIMÉNEZ VIDAL. Admitidas las pruebas pertinentes y oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 6, 7, 8, 9 y 17 de junio de 2011, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró a Valentín autor responsable de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del CP y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 (ambos incisos), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera por el delito de tráfico de drogas la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.534,14 #, con responsabilidad en caso de impago de un día de prisión por cada cien euros impagados. Interesó el comiso de las sustancias intervenidas en las presentes diligencias, a las que se dará el destino legal. Asimismo lo consideró responsable de un delito de blanqueo de capitales, interesó la imposición de una pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.622.213 #.

A Tania la consideró responsable de un delito de blanqueo de capitales, del artículo 301 del Código Penal . Solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.463.814 #.

A Casilda la consideró responsable de un delito de blanqueo de capitales, del artículo 301 CP . Interesó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 230.584,11 #.

Respecto al delito de blanqueo de capitales antes referidos se solicitó el comiso de los efectos intervenidos detallados en la conclusión 1ª, apartado B, así como de las ganancias obtenidas cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

A Eliseo lo consideró autor del delito del artículo 301.3 CP . Solicitó que se le impusiera una pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.200 #; así como inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de tres años.

A Ismael lo consideró autor del delito del artículo 301.3 CP . Solicitó que se le impusiera una pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.200 #; así como inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de tres años.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas las defensas letradas de los acusados interesaron la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 7.10.2005, en el marco de la Comisión rogatoria Internacional 25/2004, se dictaron tres autos por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 autorizando la entrada y registro de dos viviendas y un local sitos en la isla de Ibiza vinculados a Valentín, quien era investigado por las autoridades italianas. Se procedió a practicar diligencia de entrada y registro de los siguientes inmuebles: C/ DIRECCION000 nº NUM005

, NUM006, NUM007, Isla Blanca, Talabanca, Ibiza, que constituía su domicilio habitual; Apartamento NUM008 del EDIFICIO000, sito en CALLE000 de Ibiza, en el que residía la ex esposa del anterior, Tania ; Local sito en los bajos del edificio Marítimo, sito en avenida ocho de Agosto de Ibiza. En este último local Valentín tenía en su poder 41,15 gramos de cocaína distribuidos en dos bolsas. Una contenía 38,390 gramos con una pureza del 50 %, y la otra 2,760 gramos, con una pureza del 79 %, dichas sustancias estaban destinadas a la venta a terceros. El valor total de la droga encontrada en el mercado ilícito habría alcanzado la cantidad de 2.511,38 #. Asimismo se encontró en el interior del local objetos empleados para la elaboración de la cocaína en su última fase, tales como varias básculas para el pesado, dos prensas hidráulicas, máquinas de envasar al vacío, balanza, taladro, moldes agujereados, cubos o cuencos de plástico con restos de cloridrato de cocaína, planchas de hierro, empaquetadora, soldadores, hornos microondas, herramientas para soldar, papel secante, globos de gran tamaño, acetona y gas argón.

SEGUNDO

También se halló en el local una máquina para contar billetes y dinero en metálico por valor de 991.823,66 # (distribuidos en 961.630 # y 22.000 Libras Esterlinas, equivalentes al cambio a 30.193,66 #). Siete relojes (dos marca Rolex Daytone, dos Rolex Submariner, un Rolex Oyster Perpetual Date, un reloj Panteray sumergible y un Rolex Explorer) valorados conjuntamente en 31.555 #. Valentín portaba en el momento de su detención la cantidad de 490 #, procedentes de ventas anteriores de droga.

TERCERO

Valentín fue condenado por sentencia del Tribunal de Trento (Italia) de 10.1.2007, por los delitos de importación al territorio italiano de sustancias estupefacientes y de la constitución de una red de aprovisionamiento y tráfico, a la pena de seis años de reclusión y 8.400 # de multa. En dicha sentencia se declaró probado que el 11.11.2003 entregó en Milán 40 kilogramos de cocaína para su posterior distribución y que en abril de 2004 introdujo en Italia entre 10 y 14 kilogramos de cocaína.

CUARTO

El 7.6.2001 Valentín y Tania, casados el 11.1.2002 y separados por sentencia de

15.11.2004 (folio 1499), otorgaron cada uno poder general a favor del otro ante Notario de Ibiza. Los poderes no han sido revocados. Asimismo otorgaron poderes generales a favor de Valentín su hermana Ana María

, el 17.6.2003, ante Notario de Ibiza; su madre Delfina el 26.8.2004; su tía Julieta el 23.9.2004, estas dos últimas ante el Consulado General de España en Buenos Aires. La madre de Tania, Casilda, otorgó poder general a favor de Valentín el 15.1.2003; también otorgó poder general en relación a sus bienes en España, a favor de su hija, el 28.3.2005. En ambos casos se otorgaron ante el Consulado General de España en Buenos Aires. Casilda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR