SAP Huelva 136/2011, 1 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
S E N T E N C I A Nº 136
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSE MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 178/2011
JUICIO Nº 1455/2010
En la Ciudad de Huelva a uno de septiembre de dos mil once. .
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Juicio Verbal (250.2) sobre acción cambiaria procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CAJASOL que en el recurso es parte apelante, contra PROTECCIONES DEL CAUCHO SL que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de enero de 2011, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMO LA OPOSICIÓN formulada por el procurador Sra. García González en representación de PROTECCIONES DEL CAUCHO S.L. frente a CAJASOL c on imposición de costas a la parte ejecutante.
Se acuerda el levantamiento de los embargos que se hubieran trabado en el procedimiento cambiario 555/10."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Apela la actora en juicio cambiario la sentencia que estimó la excepción derivada de inexistencia de la relación casual subyacente al libramiento por resolución por incumplimiento; alega que esa excepción es de estimar en las relaciones entre librador y librado, pero no son oponibles a su parte como tomadora de la letra adquirida por endoso o descuento.
Dando por cierto lo alegado por la demandada, sucede que la mala fe que podría deslegitimar el ejercicio de la acción de cobro cambiaria ha de probarse existente en el momento de adquirir la letra, no en el momento de procede a reclamar su cobro. Al descontar la entidad de crédito Cajasol la letra y adquirir con ello el derecho abstracto de cobro, no había incumplimiento alguno en la relación causal ni, sobretodo, conocía dicha entidad las vicisitudes del contrato que le...
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ATS, 17 de Septiembre de 2013
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