SAP Almería 116/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha15 Septiembre 2011

1 SENTENCIA Nº 116/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Andrés Vélez Ramal

D. Laureano Martínez Clemente

En la ciudad de Almería, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 124/2011, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 382/2007 sobre nulidad de contrato en juicio ordinario.

Son demandantes Dª María del Pilar, D. Inocencio, D. Leonardo, D. Modesto, D. Ramón y Dª Berta, representados por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa.

Son demandados Dª Eugenia, representada por la Procuradora Dª María del Mar Saldaña Fernández y defendida por la Letrada Dª María Isabel Bretones López, y "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Dª María del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. José Luis Labraca López.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2010, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando en parte la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Romera Galindo en nombre y representación de Dª María del Pilar, D. Inocencio, D. Leonardo, D. Modesto, D. Ramón y Dª Berta, contra Dª Eugenia, representada por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández, y frente a la entidad "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de seguro sobre la vida contraído por Dª Eugenia con la entidad "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros" fechado el día 11 de noviembre de 2005, con la denominación de póliza de seguro ahorro inversión con número NUM000, en el que se designa beneficiaria, para el supuesto de fallecimiento de aquél, a Dª Eugenia así como declarar que en dicho contrato tenía aportado el Sr. Jacobo la suma de 1.000.000 euros, cantidad que deberá ser restituida al haber hereditario de los demandantes, con estimación en parte de la demanda dirigida frente a las codemandadas Dª Eugenia y la entidad "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", debiendo los demandados estar y pasar por la presente declaración; y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, las representaciones de las partes demandadas Dª Eugenia y "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros" presentaron sendos escritos preparatorios de recurso de apelación y, una vez emplazadas para ello, los interpusieron. De los escritos de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a los mismos y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron todas las partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 12 de los corrientes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación origen de la presente litis, dicho sea sintéticamente expuesto, se basa en

que: a) en fecha 11 de noviembre de 2005 D. Jacobo, padre de los demandantes Sres. María del Pilar Leonardo Ramón Inocencio Modesto Berta, concertó con la entidad "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros" un contrato denominado "seguro vida ahorro inversión" en cuya virtud entregó una prima única de 2.000.000 euros, fijándose como plazo de vigencia hasta el 9 de diciembre de 2007 y pactándose que si sobrevivía a dicha data percibiría la indemnización de 2.098.428,26 euros, en tanto que, si fallecía antes, la beneficiaria del seguro Dª Eugenia recibiría una indemnización de 2.000.600 euros; b) que el tomador Sr. Jacobo falleció el 2 de enero de 2006 víctima de un accidente, pasando la Sra. Eugenia a reclamar a la entidad aseguradora el pago de la indemnización; c) que el contrato no es realmente un seguro de vida al carecer de riesgo alguno especialmente para el asegurador, sino que se trata de un producto financiero que, al haber fallecido el causante, lleva a privar a sus herederos de esa parte del caudal hereditario que es la suma de 2.000.000 euros entregada como aparente prima al asegurador, resultando que el capital pasa directamente a quien figura como beneficiaria en detrimento de los herederos forzosos. Por tanto, pide la nulidad del contrato y la entrega de la suma de 2.000.600 pesetas. La demanda es dirigida inicialmente contra Dª Eugenia y con posterioridad, al invocarse en la audiencia previa el posible litisconsorcio pasivo necesario por ausencia de la aseguradora "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", se interpone en el mismo procedimiento otra demanda contra la misma.

El Juzgado, en sentencia parcialmente estimatoria, declara la nulidad del contrato, entiende acreditado que la suma de 2.000.000 euros entregada como prima a su otorgamiento pertenecía por iguales partes al finado D. Jacobo y a Dª Eugenia y, en consecuencia, ordena que sea restituida a los demandantes la cantidad de 1.000.000 euros. La sentencia es recurrida por ambas partes demandadas en base a las alegaciones de forma y fondo que seguidamente pasamos a analizar.

SEGUNDO

La demandada Dª Eugenia mantiene en esta alzada que la demanda no debió haber sido admitida al incidir en dos defectos dentro de su vínculo legalmente establecido con la medida cautelar previa en su día adoptada, consistente en que se requiriera a "Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros" a fin de que se abstuviese de efectuar pago alguno a la Sra. Eugenia derivado del contrato hoy litigioso; dichos defectos consistirían por un lado en que la demanda incluye una pretensión no relacionada con la medida cautelar, concretamente la nulidad del contrato y, por otro lado, que las medidas fueron solicitadas sólo por una de las hijas del Sr. Jacobo, concretamente Dª María del Pilar, en tanto que ahora interponen la demanda principal todos los hermanos María del Pilar Leonardo Ramón Inocencio Modesto Berta .

Ambas alegaciones deben ser rechazadas como hace la sentencia recurrida puesto que, efectivamente, la medida cautelar previa era tendente a asegurar la disponibilidad de la suma de dinero que en definitiva se viene a reclamar después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 107/2015, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Marzo 2015
    ...S.A. de Seguros y Reaseguros", representada ante esta Sala por la procuradora D.ª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, contra la sentencia núm. 116/2011, de 15 de septiembre, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, en el rollo de apelación núm. 124/2011 , dimanante ......
  • ATS, 1 de Octubre de 2013
    • España
    • 1 Octubre 2013
    ...sentencia dictada, en fecha 15 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 124/2011 dimanante del juicio ordinario nº 382/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR