STSJ Cataluña 674/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJCAT:2011:11998
Número de Recurso398/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución674/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Ordinario nº 398/2009

SENTENCIA Nº 674/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de octubre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 398/2009, interpuesto por BANCO DE SABADELL, S.A., representado por la procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y asistido por la letrada Dª. Anna Jarques Farrés, siendo parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido como codemandada BILSORCO, S.L., representada por la procuradora Dª. Paloma García Martínez y asistida por el letrado D. Iñigo González Mogena.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de octubre de 2009 la representación de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada contra la concesión de la marca número 2.846.202 "&BSCOMPANY" (mixta) para servicios de la clase 36.

SEGUNDO

Recabado el expediente administrativo, se dio nuevo traslado a la actora para la formulación de demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó suplicando a la Sala que proceda a:

"(...) dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida ordenando a la Oficina Española de Patentes y Marcas que acuerde la denegación de la inscripción de la marca No. 2846202 "&BSCOMPANY" para servicios de la clase 36, todo ello con

expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, ésta presentó la oportuna contestación a la demanda, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

De la demanda se dio traslado a BILSORCO, S.L., que había comparecido como codemandada, que presentó contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

QUINTO

Presentadas la demanda y la contestación, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes para la formulación de conclusiones sucintas, en las que reiteraron sus respectivas pretensiones, y se señaló fecha para votación y fallo.

SEXTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de julio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de 14 de mayo de 2009, que concede la marca número 2.846.202 "&BSCOMPANY" (mixta) para la clase 36, y en concreto para "negocios inmobiliarios". La Administración concede la inscripción pese a la oposición de Banco Sabadell, S.A., que es titular de las marcas "BS", "BS INVEST", "BS MARKETS", BS ACTIVO", BS LIFE CARE", "BS CONFIRMING", BS CREDIOPEN", "BS CARD", "BS CONNECT" y "BS DIRECT", todas ellas para servicios de la clase 36 y en concreto para "servicios bancarios, de seguros y finanzas e inmobiliarios; servicios de asesoramiento bancario financiero, de seguros e inmobiliarios". Considera que entre las marcas enfrentadas existen "suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado".

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la incongruencia de la resolución administrativa impugnada, pues sostiene la actora que no ha respondido a sus alegaciones sobre el carácter notorio de las marcas de su titularidad, y cita la STS de 27 de enero de 2004 (recurso 99/1999 ) sobre la eficacia invalidante de los defectos formales del acto administrativo recurrido.

Es cierto que la resolución administrativa impugnada no se pronuncia sobre este extremo, y que con ello contraviene el mandato de congruencia del artículo 89.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Sin embargo, este defecto carece por si solo de eficacia invalidante, pues no ha generado indefensión a la parte actora ( art. 63.2 de la misma Ley ), que ha podido reproducir en esta sede sus alegaciones sobre el carácter notorio de la marca, a las que luego aludiremos.

TERCERO

Realmente, el motivo principal del recurso es la infracción de la prohibición relativa del artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, conforme al cual:

"No podrán registrarse como marcas los...

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