STSJ Andalucía 2362/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2011:12882
Número de Recurso594/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2362/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM.594/06

JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 2362 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Maria del Mar Jiménez Morera

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a Tres de Octubre de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 594/06 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 552/05, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, que comparece representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y parte apelada DON Dionisio, Dª Elisa y Dª Carmela, asistido por el Letrado Don Rafael López Montesinos, a su vez aparece como apelante DON Dionisio, Dª Elisa y Dª Carmela y como parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 2 de mayo de

2.006, dicto sentencia en el recurso núm. 552/05 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar parcialmente el recurso interpuesto por DON Dionisio, Dª Elisa y Dª Carmela .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por ambas partes litigantes, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. Uno de Jaén en fecha 2 de mayo de 2.006, en el Procedimiento Abreviado núm. 552/05, seguido a instancia de DON Dionisio, Dª Elisa y Dª Carmela por reclamación de cantidad al Servicio Andaluz de Salud por importe de 8.813,53 euros, 19.355,96 euros y 9.556,49, respectivamente, ello por el concepto de dedicación exclusiva y por los períodos especificados en el hecho segundo de la demanda, también reclamaban el abono por la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, y así Dª. Elisa, reclama 2.344,27 euros, Dª. Carmela 1.079,47 euros y D. Dionisio la suma de 1.120.59 euros..

La Administración demandada alegó la conformidad a derecho de la resolución impugnada en cuanto que las actoras en su calidad de trabajadores eventuales del SAS, no tienen derecho a percibir el complemento de exclusividad, ni la compensación económica por vacaciones en base a la doctrina sentada por la Sala Cuarta del STS de 7-10-2002, y las de 16-3-2005, 20-4-2005 y 14-2-2006, que resolvían recursos de casación para la unificación de doctrina.

La sentencia estima parcialmente el recurso entendiendo que en cuanto a la percepción del complemento de dedicación exclusiva la cuestión quedó resuelta por las sentencias del TS de fecha 14/10/03 16 de Marzo de 2005 y 24 de Abril de 2005 dictadas en recursos de casación para la unificación de doctrina, en las que se afirma que no puede procederse a la equiparación entre los facultativos eventuales y los facultativos de plantilla por considerarse situaciones objetivamente distintas, por lo que no existe base legal para que aquellos perciban los mismos conceptos retributivos que estos.

Por el contrario en lo que atañe a la compensación por vacaciones no disfrutadas la pretensión resulta estimada por cuanto que el Juzgado considera de aplicación la doctrina contenida en la sentencia de fecha 14 de Octubre de 2003 de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada de forma que partiendo del derecho de todo trabajador a un periodo de vacaciones anuales se estima que las mismas no se agotan en el mero concepto de no ocupación sino que resulta insito en la misma la idea de retribución en el tiempo de servicio no prestado, recibiendo además apoyo legal e el art 53 del Estatuto Marco.

SEGUNDO

Se impugna la sentencia, por la representación del Servicio Andaluz de Salud, por entender que el criterio jurisprudencial utilizado por el Jugador de instancia, de la Sala de lo Social de este Tribunal en Granada, ha sido modificado por varias sentencias del TS en unificación de doctrina, en las que atendiendo a la peculiaridad de servicio y horario de estos facultativos nombrados como eventuales, y a su régimen jurídico también peculiar, estima que ninguna de las normas por las que se rigen reconoce su derecho a vacaciones como retribución independiente de la recibida por su jornada laboral semanal que incluye la parte proporcional de todos los conceptos, y entre ellos el de vacación, además de que la especialidad de sus nombramientos implica que no le es aplicable de forma automática el Estatuto Marco, salvo en lo adecuado a la naturaleza de su condición, de acuerdo con el articulo 9. 5 de dicho Estatuto.

Por su parte los recurrentes impugnan la sentencia señalando que la jurisprudencia citada por el Juzgado ha sido aplicada erróneamente puesto que en ellas no se trata del complemento de dedicación exclusiva sino de la equiparación global a efectos retributivos entre los funcionarios de plantilla y eventuales afirmándose pro el contrario el derecho de los actores a percibir el complemento de dedicación exclusiva en diferentes sentencias de las Sala cuarta del TS entre las que cabe citar la de 17 de Septiembre de 2004 de 22 de Julio de 2005 y 7 de Diciembre de 2005 .

TERCERO

Por lo que atañe al complemento de dedicación exclusiva la equiparación a estos efectos entre el personal de plantilla y eventual la STS de 14-2-2006 sí resuelve esta cuestión, una vez que parte de Sentencias de contraste en las que sí se analizaba (con pronunciamientos contradictorios) la cuestión ahora...

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