SAP Almería 149/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha10 Octubre 2011

SENTENCIA NUM. 149/2011

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

=================================

En la Ciudad de Almería, a 10 de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 123/11, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el número 576/09 sobre Divorcio Contencioso entre partes, de una como apelante, D. Evelio, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Romera Galindo, y dirigida por la Letrada Dª. Elena J. Cara Fuentes y, de otra como apelada, Dª. Purificacion, representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca, y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2010, cuyo Fallo dispone: " Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio formulada por DÑA. Purificacion, representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca, contra D. Evelio, representado por el Procurador D. Javier Romera Galindo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 16 de septiembre de 200, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento noveno de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

No se hace expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Evelio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dictara Sentencia que, estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia de conformidad con lo interesado en el escrito de interposición de recurso. Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia que declaró el divorcio de los litigantes y adoptó una serie de medidas en relación con la hija del matrimonio disuelto y las derivadas de dicho pronunciamiento..

Comenzando por la primera cuestión planteada, se alega por la recurrente que no se ha fundamentado correctamente la sentencia, argumentando sobre la falta de motivación en los temas recurridos, la guarda y custodia de la hija y la pensión alimenticia.

Sin embargo un examen de la sentencia nos pone de manifiesto que la misma está bien fundada y argumentada, dando repuesta a las distintas pretensiones de la parte. Cuestión distinta es que esos argumentos se traten de rebatir por la parte recurrente con otros más extensos y parciales, pero como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2000 "la Jurisprudencia de esta Sala, en sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, ha venido reiterando la importancia de la motivación como exigencia formal de la Sentencia (y en general de las resoluciones que deben ser motivadas) de tal manera que, aunque no se exige una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos, opiniones y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión, ni una extensión mínima, o especial intensidad o alcance, porque una motivación sencilla, sucinta o escueta no deja de ser motivación, sin embargo es exigible que sea clara, precisa, adecuada y suficiente. Esta suficiencia hace referencia a los aspectos de orden fáctico y jurídico, y en una perspectiva concreta a la apreciación y valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR