SAP Alicante 442/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2011
Fecha05 Octubre 2011

Rollo de apelación nº 379-10.

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº 917-08.

Cuantia:-8.940,91#.

S E N T E N C I A Nº 442/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a cinco de octubre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 379-10 los autos de juicio ordinario nº 917-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Juan María que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Bonastre Hernández y defendidos por el Letrado Señor Gerona Pérez y siendo apelado la parte demandada Don Camilo y Doña Rita representados por la Procuradora Señora Lozano Pastor y defendidos por el Letrado Señor Sánchez Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 917-08 en fecha 28-10-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con desestimación total de la demanda interpuesta por Juan María representados por el procurador de los tribunales Sr. Bonastre Hernández y asistidos del Sr. letrado D. Javier Gerona Pérez, contra Camilo E Rita representados por el procurador de los tribunales Sra. Lozano Pastor y asistidos del Sr. Letrado

D. José Manuel Sánchez Ibarra debo denegar como deniego la pretensión del actor consistente en " que se declare que la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante en la partido de Villafranqueza finca nº NUM001 del registro de la Propiedad numero 4 de Alicante tiene a su favor, como predio dominante, servidumbre de luces y vistas sobre la finca sita en C/ DIRECCION001 nº NUM002 finca nº NUM003 de dicho Registro finca que es predio sirviente en orden al tamaño de los huecos y ventanas que venían abiertas en el linde de ambas fincas" y al mismo tiempo debo absolver como absuelvo a Camilo E Rita de la pretensión de condena formalizada por la actora en el suplico de su demanda consistente en "demoler la pared o tapia levantada frente a dichas ventanas dejando las mismas en su situación anterior a su construcción, permitiendo el uso y disfrute de la servidumbre dicha, absteniéndose en los sucesivo a construir a menor distancia de la permitida legalmente al efecto por razón de dicho gravamen". Todo ello en los terminos que son de ver en la fundamentación juridica de esta resolución judicial. En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico segundo.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 379-10.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5-10-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora, Don Juan María, acción confesoria de servidumbres de luces y vistas contra los demandados Don Camilo y Doña Rita, a fin de que declarase que la finca de su propiedad sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, partida de Villafranqueza que, es la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Alicante, tiene a su favor como predio dominante, servidumbre de luces y vistas sobre la finca sita en la DIRECCION001 nº NUM002 siendo la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº4 de Alicante siendo predio sirviente en orden al tamaño de los huecos y ventanas que venían abiertas en el linde de ambas fincas.Solicitando la condena de los demandados a demoler la pared o tapia levantada frente a dichas ventanas, dejando las mismas en la situación anterior a su construcción, permitiendo el uso y disfrute de la servidumbre dicha, absteniéndose en lo sucesivo de construir a menor distancia de la permitida legalmente al efecto por razón de dicho gravamen.

La parte actora afirma en su demanda que tanto la finca de su propiedad como la de propiedad de la actora formaban una sola finca matriz, la registral nº NUM004 que estaba constituida por vivienda, patio y cuadra, segregandose en el año 1.948 por su entonces propietario lo que era la cuadra y actualmente la finca de la parte demandante, lindando su finca con el patio de la finca de la que se segregó, existiendo dos ventanas que daban luz a su finca, dejando el propietario al tiempo de la segregación subsistentes dichas ventanas como signos visible y evidentes de servidumbre, habiendo los demandados levantado un muro tapiando las ventanas despojando a su finca de las luces y vistas que venía disfrutando.

Los demandados se opusieron a la demanda...

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