STSJ Galicia 264/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:2362
Número de Recurso4276/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4276/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, quince de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4276/2010 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Obdulio, representado por la Procuradora Doña Marta Rey Fernández y dirigido por el Letrado Don Antonio Feijoo Miranda, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ourense de fecha

05.01.10 que aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector Urbanizable nº18 Cantareliña. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Ourense representado por Don Javier Bejerano Fernández y dirigido por la Letrada Doña Ainare Tamargo Suárez y como codemandada "Máis 4, S.L" representada por el Procurador Don Jose María Moreda Allegue y dirigida por el Letrado Don Manuel García Iglesias. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de don Obdulio interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ourense de 05.03.10, por el que se desestimaron las alegaciones que formuló antes de la aprobación definitiva del "Plan parcial del sector de suelo urbanizable

18 Cantareliña".

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental y pericial de parte interesadas y la formulación de las conclusiones; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 16.02.12 se ha señalado el día 08.03.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en dicha fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El plan general de ordenación municipal de Ourense de 2003 definió un sector de suelo urbanizable delimitado con el número 18, denominado "Cantareliña", a desarrollar a través de un plan parcial; la sociedad mercantil "Mais 4, SL", propietaria mayoritaria de la superficie, interesó del Ayuntamiento de Ourense la aprobación de ese plan parcial, para lo que presentó el oportuno proyecto, que fue sometido a informes municipales internos, así como otros sectoriales y a las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia conferido; por dos veces se produjo su aprobación inicial, con condiciones, tras lo cual se presenta el documento refundido que les da respuesta y que aprueba definitivamente el órgano plenario en sesión celebrada el 05.01.10, a la que sigue otro trámite de audiencia al que acude don Obdulio, propietario de un terreno situado en ese ámbito, pero sus alegaciones no se acogen en el acuerdo plenario de 05.03.10, que presta aprobación definitiva la "Plan parcial del sector de suelo urbanizable 18 Cantareliña".

La representante procesal de ese vecino impugna ese instrumento a través de una demanda en la que pretende su anulación, con fundamento en estos diez motivos: el primero, que, tras presentar el texto refundido con las modificaciones acordadas, no se ofreció trámite de audiencia a los interesados, el segundo, que no se obtuvo el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sobre la suficiencia de los recursos hídricos, el tercero, que se redujo el aprovechamiento tipo previsto en el plan general, el cuarto, que tampoco se cumplieron sus determinaciones sobre el número de viviendas a construir, el quinto, que tampoco se cumplió la reserva mínima de suelo allí prevista para los equipamientos, el sexto, que a los propietarios del sector se les obliga a ejecutar un sistema viario que tampoco estaba incluido en el plan, el séptimo, que la ausencia de delimitación poligonal no garantiza el reparto adecuado de los beneficios y cargas, el octavo, que no se ha calificado ni fijado el destino de una parcela de reserva para equipamiento de 4.060,00 m2, el noveno, que la ordenación diseñada no se ajusta a las condiciones señaladas en la ficha del plan general, y el décimo, que el plan general que sirve de amparo al parcial impugnado ha sido anulado por sentencia de esta sala de 14.04.08 ; igualmente pretende la demanda que se anulen el plan general de 2003 (menciona por error del año 2010) y su modificación puntual número uno, aprobada en el año 2006.

A esas pretensiones y a sus motivos se oponen las representaciones procesales de la entidad local y de la promotora del plan parcial.

SEGUNDO

No se niega que el señor Obdulio sea interesado, por ser propietario de un terreno afectado por la aprobación del plan parcial, de modo que puede ampararse en lo dispuesto en el artículo 85.9 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que permite impugnar en esta vía los instrumentos de ordenación urbanística, para cuya aprobación cuenta el operador normativo con un amplio margen de discrecionalidad ( SsTS de 06.05.97 y 04.02.99 ), lo que no significa que tal potestad sea absoluta, pues debe respetar las normas regladas que se le imponen tanto en esa ley como en el plan general de cobertura, en este caso el aprobado en el año 2003, que definió un sector de suelo urbanizable, necesitado de un plan parcial que recogiera la totalidad de las operaciones integrales de urbanización precisas para acometer la nueva ordenación ( STS de 26.10.06 ).

TERCERO

En primer lugar se sostiene que el acuerdo que aprobó el plan parcial es nulo, ya que no vino precedido de la audiencia a los interesados, tras...

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