STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00645/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2010 0003615
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2012 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001160 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Donato
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: GREGORIO CEMBRANOS CASADO
Rec. Núm.411/2012
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid, a veintiocho de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 411/2012, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LEON de fecha, 3 de Noviembre de 2.011 (Autos nº 160/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Donato contra mencionada Entidades Gestoras; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DE ENFERMEDAD COMÚN.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 16 de diciembre de 2.010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Leon, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
Primero. -El actor nació el 6 de mayo de 1975, estando afiliado al régimen general como oficial primera en la construcción, inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 25 de agosto de 2010.
Segundo .- El actor a lo largo de su vida laboral, y aparte de otras actividades, en cualquier caso durante menor tiempo que el que diremos, trabajó 2651 días en la construcción y 547 como autónomo en almacén de bebidas al por mayor.
Tercero .- La base reguladora de la prestación interesa es de 733,94 # mensuales, en lo que están de acuerdo a las partes, al igual que con fecha de efectos el 30 de septiembre 2010, y asimismo en que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de marzo de 2013.
Cuarto.- El actor padece osteopatía dinámica de pubis de carácter crónico intervenida en cuatro ocasiones, a pesar de lo anterior tiene severa limitación en el balance articular de las caderas a la movilidad activa por dolor, no realiza marcha punta-talones. Está en tratamiento en la unidad del dolor, sin que éste sea controlado teniendo impotencia funcional. Leve limitación en arcos de movimiento en la extremidad superior izquierda.
Quinto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 16 de diciembre de 2010.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda en declaración de incapacidad permanente se articula recurso de suplicación a nombre de las entidades gestoras instando en primer lugar la revisión del cuadro lesivo del actor a fin de incluir como probado que la severa limitación del balance de caderas lo es por...
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