STSJ Castilla y León 583/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2012
Fecha27 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00583/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101922

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001141 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De D./D.ª AGRUPACION SINDICAL INDEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEON (ASIAL)

Abogado: D./D.ª IGNACIO JAVIER FERNANDEZ VEGA

Contra - AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON, Julián, Agustina Y OTRA

Representante:

SENTENCIA Nº 583

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 27 de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso administrativo nº 1141/2010, seguido a instancia de LA AGRUPACION SINDICAL INDEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEON, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. Fernández Vega, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de 6 de noviembre de 2009 (BOP de León de 27 de noviembre) por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo aprobada el 26 de febrero de 1990; ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LEON, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Fernández Polanco; y parte codemandada, DON Julián, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Stampa Braun y defendido por el Letrado Sr. Martínez González, y DOÑA Erica y DOÑA Agustina, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Gil y defendidas por el Letrado Sr. San Martín Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de la actividad administrativa recurrida. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de León contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, se abrió trámite de conclusiones escritas.

CUARTO

Personadas las partes codemandadas, por las partes actora y demandada se presentó escrito de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 23 de marzo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de 6 de noviembre de 2009 (BOP de León de 27 de noviembre) por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo aprobada el 26 de febrero de 1990.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal actividad administrativa y para ello alega una serie de motivos formales y sustantivos que analizaremos por separado, no sin que antes demos respuesta a las dos causas de inadmisión que opone el Ayuntamiento de León -extemporaneidad del recurso y falta de legitimación-.

SEGUNDO

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