STSJ Murcia 142/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2012:549
Número de Recurso182/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución142/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00142/2012

RECURSO nº 182/06

SENTENCIA nº 142/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 142/12

En Murcia a dos de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 182/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: transmisión de derechos derivados de la concesión directa de la explotación de recursos de Sección C.

Parte demandante: LUIS SÁNCHEZ DIEZ SA representada por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca y tras su baja por D. Joaquín Martínez Abarca Muñoz y defendido por el Letrado D. Ignacio Pérez Cordero.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: LEVANTINA DE MÁRMOLES SA representada por la Procuradora D. Alejandra María Ania Martínez y defendido por el Letrado (firma ilegible).

Acto administrativo impugnado: Orden de 22 de febrero de 2006 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Administración Regional de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Luis Sánchez Díez SA contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de octubre de 2005, por la que se aprueba la transmisión del 50% de los derechos derivados de la concesión directa de la Sección C, denominada "La Magdalena" y "La Demasía La Magdalena" por parte de Luis Sánchez Díez SA a favor de Levantina de Mármoles.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimándose el recurso se declare que la resolución recurrida y lo que ella confirma son contrarias a Derecho, y como consecuencia de ello las declare nulas y subsidiariamente las anule, y en todo caso las revoque y deje sin efecto, declarando no haber lugar a la autorización del cambio de titularidad de la mitad indivisa de la Concesión Directa de Explotación "La Magdalena" y la "Demasía a la Magdalena", con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de

abril de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La Administración regional accedió al cambio de titularidad solicitado el 12 de abril de 2004 por Levantina de Mármoles SA y a su favor, con base en un contrato privado de 1 de octubre de 1980 -elevado después a escritura publica el 17 de julio de 2000-, suscrito entre ella y la mercantil Luis Sánchez Díez SL, que era el titular del derecho minero de conformidad con el auto judicial de 21 de noviembre de 1996 (recaído en juicio de menor cuantía nº 45/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda ), y en virtud del cual ésta cedía a Levantina citada el 50% de los derechos derivados de la concesión que hay o pudieran recabarse en el futuro.

Al entender la Administración que este contrato era título suficiente, por resolución de 24 octubre 2005 aprobó la transmisión del 50% de los derechos derivados de la concesión directa de la Sección C, denominada "La Magdalena" y "la Demasía a la Magdalena", sometiéndose el adquirente a las condiciones establecidas en la concesión, y en todo caso a las disposiciones de la Ley 22/73 de Minas y su Reglamento, y además la inscribió, a favor de la solicitante Levantina de Mármoles SA, en el Libro Registro de Permisos y Condiciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se resalta que durante la tramitación del expediente no se evidenció ninguna diferencia entre las partes sobre el contrato civil que pendiera ante los tribunales civiles.

En la contestación a la demanda por la Administración señala que en su actuación se tuvo en cuenta el contrato privado suscrito voluntariamente por las partes, vigente y válido plenamente en aquél momento, y sobre el que no había pendencia civil, y del que resultaba sin lugar a dudas la voluntad de "Luis Sánchez Díez SA" de ceder gratuitamente (donar) el 50% de sus derechos mineros a favor de Levantina de Mármoles SA, entendiendo que la autorización de la compañía cedente estaba implícita en los propios términos del contrato.

La parte actora formuló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Enero 2015
    ...por la representación procesal de la Sociedad LUIS SÁNCHEZ DÍEZ, S.A., contra sentencia de fecha 2 de marzo de 2012 dictada en el recurso 182/06 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Siendo parte recurrida LA COMUNID......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR