STSJ Comunidad de Madrid 119/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha27 Febrero 2012

RSU 0000539/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 539-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Mostoles, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 995-11

RECURRENTE/S: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEREDACION GENERAL DEL TRABAJO

RECURRIDO/S:RENFE, COMITÉ DE EMPRESA C-3 DE MADRID DE RENFE, U.G.T, CC.OO, SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL (S.F), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 119

En el recurso de suplicación nº 539-12 interpuesto por el Letrado ISAIAS SANTOS GULLON en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mostoles, de MADRID, de fecha 16-11-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 995-11 del Juzgado de lo Social nº 2 Mostoles

de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFERENCIA GENERAL DEL TRABAJO contra, RENFE, COMITÉ DE EMPRESA C-3 DE MADRID DE RENFE, U.G.T, CC.OO, SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (S.F), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16-11-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTA POR EL SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) FRENTE A LA ENTIDAD "RENFE-OPERDORA", HABIENDO SIDO CITADOS COMO PARTE INTERESADA EL COMITÉ DE EMPRESA C-3 DE MADRID, DE RENFE, EL SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS TY AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC00) Y EL SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL (SFI); ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 11/07/2011, por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF- CGT), se presentó en el Juzgado Decano de Móstoles, demanda de conflicto colectivo frente a la entidad "RENFE-Operadora", a fin de que se declarase la nulidad de los cuadros de servicios del personal de conducción de trenes en Móstoles-El Soto par ala línea C5 de Cercanías puestos en aplicación desde el 17/01/2011y se condenase a RENFE-Operadora a establecer nuevos cuadros de servicio que respeten las exigencias normativas de jornadas y horarios recogidos en el apartado 4.I del Acuerdo sobre Desarrollo Profesional de Conducción, de 30/11/2010 y en el Acuerdo de Agente Unico de Conducción de 26/03/2000; hallándose afectados por el referido conflicto el colectivo de maquinistas jefe de tren de la residencia ferroviaria de Móstoles-El Soto, que prestan servicios en la línea C5 de cercanías, que va hasta Fuenlabrada-Humanes, y que son unos 130 trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 30/09/2011, tuvo lugar una reunión entre la representación de la empresa y de los trabajadores, en la cual se informa de la presentación, por parte del Sindicato SEMAF, de un cuadro de servicios el cual es aceptado por la empresa como operativo, sin que conste expresa oposición o impugnación de los demás sindicatos presentes; habiendo presentado el Sindicato CGT un cuadro de servicios alternativo, el cual fue desestimado por la representación de la empresa al tener cuatro semanales menos. (Documento nº8 de RENFE-Documento nº5 de UGT).

TERCERO

En fecha 12/01/2011, tuvo lugar una reunión entre la representación de la empresa y de los trabajadores, en la cual se hizo entrega a los mismos del cuadro de servicios del personal de tracción de Móstoles-El Soto, que entraba en vigor el 17/01/2011, sin que conste expresa oposición o impugnación de los demás sindicatos presentes. (Documento nº9 de RENFE).

CUARTO

Actualmente se encuentra en vigor un nuevo cuadro de servicios, desde el 23 de septiembre de 2011, que ha sustituido a otro anterior de fecha 01/07/2011, el cual a su vez había sustituido al cuadro de servicios de fecha 17/01/2011. (Documento nº10 de RENFE).

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se regulan por el I Convenio Colectivo de RENFEoperadora, y la normativa laboral vigente de la antigua RENFE, dada en el X Convenio Colectivo y los sucesivos Convenios Colectivos de RENFE; así como por los acuerdos de empresa, tales como el Acuerdo de Agente Unico de Conducción, de 26/03/2000, que está integrado en Convenio por la cláusula 17ª del XIII Convenio Colectivo de RENFE, y el Acuerdo sobre Desarrollo Profesional de Conducción, de 30/11/2010, el cual forma parte del I Convenio Colectivo de RENFE-Operadora por disposición de su cláusula 18ª.

SEXTO

Por la parte demandante se presentó, en fecha 21/06/2011, papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, llevándose a cabo el mismo, el día 06/07/2011, con el resultado de sin avenencia respecto de los comparecientes, y con el resultado de intentado y sin efecto respecto de los no comparecientes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandante SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de conflicto colectivo apreciando la falta de acción que había sido alegada por la empresa demandada RENFE OPERADORA, a cuyas alegaciones se adhirieron las otras partes también demandadas, los sindicatos SEMAF y UGT y el comité de empresa.

Se formulan cuatro motivos de revisión de hechos probados al amparo del art.191.b) LPL . En el primero se interesa la modificación...

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