STSJ Canarias 793/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2011
Fecha11 Octubre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001110/2010, interpuesto por D./Dna. Marí Jose, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000354/2010 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Marí Jose, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Da. Marí Jose, nacida el 17 de junio de 1947, solicitó en 1994 de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias el reconocimiento de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. En su solicitud la actora manifestaba convivir con su esposo, su madre, su hija, su yerno y una nieta. SEGUNDO.- Por resolución de 16 de noviembre de 1994 la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Canarias reconoció a la demandante la pensión no contributiva solicitada. TERCERO.- En resolución de 30 de noviembre de 2009 la demandada acordó extinguir la pensión de la demandante, por estimar que la unidad económica de convivencia de la actora la integraban únicamente ella y su esposo, y que se superaba el límite de acumulación de recursos establecido, acordando también que se reintegraran las cantidades percibidas en exceso por la demandante en concepto de pensión de invalidez entre enero de 2008 y noviembre de 2009, por importe de 8.970,45 euros. CUARTO.- En la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aparece como domicilio de Da. Gabriela, D. Artemio, y Da. Susana, hija, yerno y nieta de la demandante, respectivamente, el sito en la CALLE000 - DIRECCION000, NUM000 y DIRECCION002 - DIRECCION000 NUM000, de Buenavista del Norte. En el mismo organismo aparece como domicilio de Da. Marí Jose " DIRECCION000

, NUM001 ", Buenavista del Norte, y como domicilio de su esposo D. Abilio, DIRECCION001, NUM002

, también en Buenavista del Norte. QUINTO.- A la solicitud inicial de pensión la demandante acompanó un certificado del Ayuntamiento de Buenavista que afirmaba que la misma residía en DIRECCION002, número NUM001 . En la revisión del ano 2000 se aportó otro certificado del Ayuntamiento de Buenavista que afirmaba que la demandante residía en el CALLE000, número NUM000, DIRECCION000, en companía de su esposo, hija, yerno y nieta. Otro certificado del mismo ayuntamiento, expedido el 1 de junio de 2009, indica lo mismo. En el certificado expedido por el Ayuntamiento el 16 de diciembre de 2009 se afirmaba que la demandante, su esposo, su hija, su yerno y su nieta residían todos en el número NUM000 del CALLE000, y que tal dirección hasta 1996 era denominada DIRECCION000 y estaba numerada con el número NUM001

. SEXTO.- D. Abilio, esposo de la demandante, tiene catastrados a su nombre tres inmuebles urbanos en Buenavista del Norte. Uno de ellos, con referencia catastral NUM003, tiene uso residencial, superficie de 136 metros cuadrados y valor catastral de 20.851,60 euros, apareciendo en el catastro ubicado tal inmueble en DIRECCION000 NUM004 . El segundo inmueble, con referencia catastral NUM005 y valor de 26.092,50 euros, se indica que está sin urbanizar. El tercer inmueble, con referencia NUM006 y valor de 1.906,10 euros, aparece con uso de almacén- estacionamiento. Los valores estaban fijados para 2009. SÉPTIMO.-Da. Gabriela y D. Artemio tienen catastrados a su nombre, al 50% cada uno, un inmueble urbano en la CALLE001, NUM007, de Buenavista del Norte, con valor catastral en 2010 de 88.462,88 euros. OCTAVO.-El inmueble que en el catastro figura como sito en DIRECCION000, NUM004, es el mismo ubicado en el actual CALLE000, NUM000, de la DIRECCION002 de Buenavista del Norte, y que hasta 1996 se conocía como DIRECCION000 y tenía como número de gobierno el NUM001 . NOVENO.- La demandante y su esposo están empadronados y residen desde en el domicilio de CALLE000, NUM000, inscribiéndose la residencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR