STSJ Comunidad de Madrid 31/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha20 Enero 2012

RSU 0004586/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4586/11

Sentencia número: 31/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4586/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Eduardo Martín Moreta en nombre y representación de "COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO DE LA CALLE DIRECCION000 DE TORREJÓN DE ARZOZ" contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1402/10, seguidos a instancia de D. Hernan frente a la citada recurrente, figurando también como parte EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Hernan, prestaba sus servicios para la empresa demandada COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO DE DIRECCION000, con antigüedad de 18-06-09, categoría profesional de Vigilante 2, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.250'52 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 24-09-10 la demandada notificó al actor su despido disciplinario, con efectos del siguiente día, reconociendo en dicha carta su improcedencia, y poniendo a su disposición la cantidad de 2.500'80 euros en concepto de indemnización y la liquidación del contrato de trabajo (septiembre 2010, 766'22 euros netos y parte proporcional de paga de navidad 2010, 506'81 euros brutos).

TERCERO

Mediante escrito registrado ante estos juzgados, de fecha 27-09-10 la demandada manifestó el reconocimiento de la improcedencia del despido del actor, y acompañó resguardo de ingreso en concepto de indemnización de la cantidad de 2.500'80 euros.

CUARTO

La relación entre las partes se inició en la fecha indicada en el hecho primero anterior mediante contrato de trabajo de duración determinada, por obra, siendo su objeto sustituir al trabajador D. Teodoro por enfermedad.

QUINTO

El trabajador D. Teodoro finalizó su relación laboral con la empresa con fecha 31-12-09, siéndole ofrecido al actor continuar en su puesto de trabajo con carácter indefinido.

SEXTO

Con fecha 12-05-10 el actor comunicó a la empresa demandada que disfrutarían sus vacaciones en el periodo 1 a 30 de junio.

SEPTIMO

Con fecha 28-07-10 el actor registró denuncia ante la Inspección de Trabajo, en los términos que son de ver en el documento 9 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido en este apartado. La Inspección de Trabajo efectuó visita a la empresa con fecha 02-09-10, expidiendo Diligencia en el Libro de Visitas, cuyo contenido, al figurar como documento 23 del ramo de prueba de la empresa se tiene por reproducido. Con fecha 15-10-10 la Inspección de Trabajo emitió Informe cuyo contenido, al figurar como documento 7 de la prueba documental de la parte actora también se tiene por reproducido en este apartado.

OCTAVO

Con fecha 07-09-10 las partes suscribieron la conversión de dicho contrato en indefinido.

NOVENO

La demandada tenía concertado el Servicio de Prevención con la empresa Tecnología en Prevención S.L.U., que, con fecha 29-03-10 comunicó a la demandada su situación de Concurso y la renuncia a la acreditación para actuar como Servicio de Prevención Ajeno. Y con fecha 20-07-10 la demandada formalizó contrato de prestación parcial de servicios externos de prevención de riesgos laborales con la empresa Montes Montalvo Servicios S.L.

DECIMO

El demandante tiene concertado contrato de préstamo con Caja España al menos desde mayo 2010.

UNDECIMO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 18-10-10 le fueron reconocidas al actor las prestaciones contributivas por desempleo por un periodo de 4 meses, y sobre una base reguladora de 41'57 euros diarios.

DUODECIMO

El demandante tiene prescrito con fecha 08-10-10 el tratamiento farmacológico durante 7 y 3 días respectivamente, con los medicamentos Diazepan Normon 5 mg y Primperan solución.

DECIMOTERCERO

Con fecha 23-09-10 la Junta Directiva de la Comunidad demandada celebró reunión en cuyo punto 2° se trató del tema relativo a los Vigilantes, y en concreto al actor, dándose por reproducido en este apartado el documento 1 bis del ramo de prueba de la demandada respecto de este punto en concreto.

DECIMOCUARTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Hernan, frente a COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO DE LA DIRECCION000 y el MINISTERIO FISCAL, y declaro la nulidad del despido de que fue objeto con efectos de 25-09-10, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que reponga al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 41'68 euros brutos diarios prorrateados, condenándole finalmente a que abone al trabajador en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la cantidad de 2.500'80 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de septiembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de enero de 2012, señalándose el día 18 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Madrid de fecha 17/2/11 se estimó la demanda de despido promovida por el Sr. Hernan contra la "Comunidad de Usuarios de Aparcamiento DIRECCION000 ", declarando la nulidad de la extinción contractual acordada por la empresa con efectos del 25/9/10, y reconociendo en su favor el derecho al reingreso, abono de salarios de tramitación y una indemnización adicional de 2500#80 #.

Recurre la empresa condenada, con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

La magistrada de instancia ha apreciado que el despido del trabajador lesionaba la garantía de indemnidad tutelada en el art. 24.1 CE, por haberse tomado aquella decisión como respuesta a la denuncia presentada por el Sr. Hernan ante la inspección de trabajo. La parte recurrente rechaza esa valoración de los hechos y las conclusiones jurídicas que se extraen a partir de los mismos, para lo cual realiza, en esencia, dos afirmaciones:

  1. ) La denuncia presentada por el trabajador ante la inspección de trabajo carecía de fundamento y al respecto se comentan los concretos reproches dirigidos a la empresa en esa denuncia y se resalta que su escasa relevancia determinó que no se impusiese sanción alguna así como que esa denuncia ante la inspección fue "unadenuncia premeditada que debía servir al trabajador, como finalmente ha ocurrido, para blindar su posición frente a la Comunidad de Usuarios en vista de un posible despido que, por su comportamiento, se esperaba e incluso conocía". 2 ª Existía causa justificativa del despido por "una serie de comportamientos perfectamente acreditados y que nada tienen que ver con la acción llevada a cabo por el trabajador frente a la demandada".

TERCERO

La primera de esas alegaciones nos lleva a recordar cuál es el correcto alcance de la garantía de indemnidad establecida en el art. 24.1 CE .

A tal efecto recordamos la doctrina constitucional sobre la materia, tal como recoge la sentencia TC 6/11, según la cual:

"Invocada por los demandantes de amparo la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), conviene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR