STSJ Comunidad de Madrid 54/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
Fecha27 Enero 2012

RSU 0004924/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00054/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4924/2011

Sentencia número: 54/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a Veintisiete de Enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4929/2011 formalizado por el Sr. Letrado Dª Mª Concepción Arranz Perdiguero en nombre y representación de Dª Claudia contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1579/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a "COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN)", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha suscrito los siguientes contratos:

  1. Contrato para Obra determinada a tiempo completo con fecha de inicio 14/11/2008, para cubrir las necesidades específicas surgidas en la RESAD, con la categoría de Técnico Especialista I (Folios 41 y 42).

  2. Contrato para Obra determinada a tiempo completo con fecha de inicio 4/11/2009, para cubrir las necesidades específicas surgidas en la RESAD, con la categoría de Técnico Especialista I (Folios 43 y 44).

SEGUNDO

La antigüedad de la trabajadora es desde el 14/11/2008.

TERCERO

Las funciones de la trabajadora como Regidora son las siguientes:

-Asistir a ensayos de los alumnos tomando nota de todo lo relativo a datos técnicos.

-Asistir a las reuniones que se convocan para valorar los ensayos realizados y ver posibles modificaciones.

- Colaboración en el montaje de los escenarios.

-Durante las funciones dar órdenes al resto del personal técnico en relación con las luces, sonido, maquinaria, etc.

CUARTO

El salario de la trabajadora es de 1.990,52 euros brutos mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

QUINTO

La trabajadora prestaba sus servicios en las dependencias de la de la REAL ESCUALES SUPERIOR DE ARTE DRAMATICO (RESAD).

SEXTO

El relación laboral de la actora terminó con fecha 9 de julio de 2010 por terminación del contrato (Folio 46).

SÉPTIMO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que declarando la caducidad de la acción ejercitada, se desestima la demanda interpuesta por DÑA Claudia contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), absolviendo a la Entidad demandada COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) de los pedimentos frente a ella deducidos en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de Octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de Enero de 2011 señalándose el día 25 de Enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid de fecha 4/3/11 se apreció la excepción de caducidad de la acción de despido formulada por Dª Claudia contra "CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID", dejando imprejuzgada la cuestión de fondo.

Recurre la actora amparándose en los apdos. b) y c) del art. 193 de la vigente LRJS.

SEGUNDO

Propone el recurso añadir este nuevo hecho declarado probado: "El 13 de octubre de 2010 se contrató por la Comunidad de Madrid a un trabajador para llevar a cabo las labores de Regidor en la RESAD que no había prestado servicios antes en dicho centro".

Los argumentos que se invocan a favor de esta revisión son dos. El primero de ellos es el contenido de varios documentos aportados por la actora, que consisten en los folletos de otras tantas obras de teatro en los que aparece Claudio en la "Regiduría", de los que podemos deducir que esa persona que acabamos de citar realizó tal función en sendas obras de teatro, una de las cuales duró del 26 al 28 de enero de 2011, desconociendo la duración de la otra. Nada más podemos deducir de los documentos en cuestión, ni, por tanto, que la contratación de ese trabajador tuvo lugar el 15/10/10, como tampoco que no había prestado servicios antes para la Real Escuela Superior de Arte Dramático (RESAD) dependiente la Comunidad de Madrid.

El otro argumento utilizado para pedir la revisión fáctica de referencia es éste: considerarla como hecho conforme entre las partes procesales, habida cuenta que en demanda se pidió que se requiriese determinada documental a la CM (entre la cual el contrato laboral suscitó en octubre de 2010 para ocupar el puesto de regidor del RESAD y la certificación acreditativa de si la persona a la que se pudiese referir ese contrato había prestado servicios previos en ese Organismo), prueba que fue admitida por el juzgado, tras lo cual se practicó el oportuno requerimiento a la parte demandada, quien, sin embargo, no aportó la prueba de referencia, razón por la que, en fase de conclusiones del juicio oral, la actora pidió que o bien se practicase un nuevo requerimiento a la CM, o bien se le tuviese por confesa en cuanto a que la persona contratada como regidor en el RESAD en su lugar lo fue el 13/10/10.

Como vemos a partir de estos argumentos, lo que verdaderamente se pide de la Sala no es que los datos que se pretenden incorporar como nuevo hecho declarado probado sean hechos conforme de la demandada, sino que se tenga a ésta por confesa, lo cual no puede admitirse en los términos en que se ha planteado, por cuento se trata de una cuestión jurídica (la aplicación del art. 91.2 de la entonces vigente L.P.L . y como tal debió formularse.

En consecuencia, este Tribunal puede admitir que, efectivamente, Claudio fue contratado para realizar funciones de regidor en el RESAD, ya que así consta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia impugnada, pero con la importante precisión que añade ese mismo fundamento que no es otra sino la siguiente: " Los citados programas en los que aparece D. Claudio en la Regiduría, corresponden a las Salas A y B, que como se establece en el Informe emitido por el RESAD (folios 63 y 64), son las salas que ya existían disponibles, y la actora fue contratada por el aumento de espacios escénicos que se concretaron en la adaptación de 2 aulas (2.11 "María Guerrero" y 2.13 "Manuel Dicente"). Esto es lo que podemos dar por acreditado.

TERCERO

Invoca la recurrente los arts. 15.8 ET y 103.1 LPL para cuestionar la caducidad de su acción de despido apreciada en instancia, pues mantiene que los contratos por ella suscritos, aun cuando acogidos a la modalidad de obra o servicio, no tenían esa naturaleza, sino de fijos discontinuos de carácter indefinido, al coincidir su duración con los cursos correspondientes a las actividades del RESAD, que duraban desde noviembre de una año hasta julio del año siguiente, de manera que es sólo a partir del momento en que no se produce el llamamiento de la recurrente, al comienzo del nuevo curso, cuando ella puede saber si es contratada o no, y, en consecuencia, de no serlo, ejercitar la acción de despido, razón por la que en este caso esa acción se pudo ejercitar a partir del momento en que tuvo constancia de que su puesto había sido ocupado por otra persona (es decir, el 13/10/12), lo que implica que, al haberse presentado la reclamación previa el 10/11/10 y la demanda el 10/12/10, la acción de despido no estaría caducada. Añade el motivo otras razones para cuestionar la decisión de instancia, cuales son " ...esta parte no entiende la fundamentación jurídica de la misma, pues primero se analiza la nulidad del despido y se llega a la conclusión de que no estamos en presencia de un despido nulo para pasar a analizar la petición subsidiaria de despido improcedente siendo en este punto donde se estima la...

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