STSJ Canarias 819/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2011
Fecha20 Octubre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000271/2011, interpuesto por D./Dna. CLECE S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000206/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Marcelina, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. CLECE S.A., FUNDACION IDEO y LA CUISINE DU GRAND GOURMET S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 7 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La actora prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa LA CUISINE DU GRANDE GOURMET SL en el centro de Retención de Menores con Medidas Judiciales Valle Tabares, con una antigüedad de 1 de mayo de 2004, ostentado categoría profesional de jefa de catering y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.337,08 euros, ostentando el cargo de delegada sindical. SEGUNDO.- La empresa empleadora prestaba el servicio de catering en este centro, entre otros, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito entre ella y la FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD - IDEO- (entidad que gestiona y dirige los centros de protección de menores con medidas judiciales) en junio de 2005. TERCERO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife para los anos 2009-2010, siendo igualmente de aplicación el III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería (BOE 48, de 28/2/08). CUARTO.- El 20 de octubre de 2009 LA CUISINE DU GRANDE GOURMET SL recibe carta remitida por IDEO en la que se expresa: "Por último le informo que los trabajadores conocidos como Marcelina Y DON Mariano, los cuales tiene contrato de trabajo con la entidad que Usted representa, no han comparecido al centro de trabajo por espacio superior a 4 meses, motivo por el cual, le doy traslado de la revocación de acceso al centro de trabajo, y donde por último, le solicito se proceda a la modificación de los modelos "TC 2" a presentar ante la Tesorería de la Seguridad Social, pues tal como le he descrito no prestan servicios en el centro, circunstancia que le participo a los efectos oportunos". LA CUISINE DU GRANDE GOURMET SL contestó a IDEO mediante escrito del mismo día indicando que "los trabajadores Marcelina y Mariano ya no pertenecen a ese centro de trabajo, y que por un error administrativo involuntario han seguido detallándose en los modelos TC2, situación sobre la cual ya hemos iniciado los trámites para realizar el cambio de trabajo ante la Tesorería General de la Seguridad Social". El 10 de diciembre, LA CUISINE DU GRANDE GOURMET SL remitió otro escrito a IDEO manifestando que la actora pertenece al Centro de Menores de Valle Tabares " (...) ya que siempre ha venido desempenando sus funciones de encargada del centro sin dejar de pertenecer a la empresa en ningún momento, por lo cual no podemos proceder a su baja en el modelo TC2." QUINTO.-A principios de diciembre de 2009 IDEO notificó a LA CUISINE DU GRANDE GOURMET SL la resolución del contrato por que el hasta ese momento prestaba servicios de catering para los centros de la Fundación hasta de 31/12/09. El 14 de diciembre de 2009 se le notificó a CLECE SA la adjudicación del contrato que hasta ese momento había desempenado LA CUISINE a partir del 1 de enero de 2010. El 2 y el 17 de diciembre de 2009 CLECE SA remite sendos faxes a LA CUISINE solicitando que se le envíe la documentación que se indica en el artículo 48 del Convenio aplicable y 24 de diciembre de 2009 CLECE SA solicita de nuevo a LA CUISINE documentación relativa a los trabajadores afectados a efectos de subrogación. El 31 de diciembre de 2009 LA CUISINE remite a CLECE SA relación de trabajadores a subrogar, entre los que se encontraba el hoy actor (docs. 5 y 6 LA CUISINE). El mismo día 31 LA CUISINE informa a la actora de la subrogación empresarial y que a partir del día 1 de enero de 2010 pasarían a desempenar su trabajo para CLECE SA. También el 31/12/09 CLECE SA remite escrito a LA CUISINE en el que manifiesta que no se procedía a subrogar a la actora debido a que la trabajadora no presta servicios en el centro de Valle Tabares y porque la empresa tiene conocimiento de la existencia de un documento de 20 de octubre de 2009 en que así se manifiesta y en el que se especifica que dicha trabajadora figura en el TC2 debido a "un error administrativo involuntario", y porque se ha comprobado que la trabajadora no presta servicios en dicho centro desde hace más de un ano. SEXTO.-La actora no acudió al centro de Valle Tabares en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2009, siendo expulsada por carecer de autorización de acceso en una ocasión en diciembre de 2009. No consta que la actora dejara de prestar servicios para Valle Tabares, ni que fuera asignada por la empresa a un centro de trabajo distinto. SÉPTIMO.- La actora no fue subrogada por CLECE SA, sin que ninguna de las dos empresas le haya entregado carta de despido alguna. OCTAVO.-. Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimando parcialmente la demanda formulada por dona Marcelina, debo declarar y declaro que el despido del actora es improcedente. Y debo condenar y condeno solidariamente a LA CUISINE DU GRANDE GOURMET y a CLECE SA a abonar a la actora la cantidad de 11.699,63 euros o bien a elección de ésta dentro del termino legal de 5 días a la empresa CLECE SA a readmitirla en las mismas condiciones laborales que tenían antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que las empresas demandadas le abonen los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la...

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