STSJ Galicia 1763/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1763/2012
Fecha16 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2780-2008 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

A CORUÑA, dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002780 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CENTRO GALEGO DE ARTES DA IMAXE (CGAI). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000548 /2006 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis viene prestando sus servicios en el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) dependiente de la Secretaría Xeral de Comunicación de la Xunta de Galicia desde el día 8-1-00, atendiendo la sala de proyecciones y vendiendo entradas.-

SEGUNDO

En Julio de 2006, la plantilla del centro se compone por la Jefa de Sección, Da Ramona, un trabajador personal funcionario, un trabajador personal laboral fijo, D. Carlos María, tres trabajadores personal laboral temporal. Además de los anteriores, en el centro prestan servicios bajo el régimen de asistencias técnicas Da Aurelia con DNI NUM000, Da Inocencia con DNI NUM001, Da Sonia con DNI NUM002 D. Epifanio con DNI NUM003 . Además de estos cuatro trabajadores en el Cei prestan servicios tres trabajadores más: Enma, con DNI NUM004, Luis y Teodoro .- TERCERO.- El actor junto con su mujer, también trabajadora de la entidac demandada, constituyeron una sociedad civil "Screening Atlantico SC" en febrero de 2003. A partir de marzo de 2003, la sociedad SCREENING ATLANTICO SC, G1587144': comienza a emitir facturas frente al CGAI. El año 2003 emitió hasta 17 facturas desde marzo a noviembre, salvo agosto, respondiendo, básicamente a tres conceptos de atención y control de la sala (en la emisión de distintas películas o ciclos), trabajos de traducción (de distintas películas) y taquilla. La suma total de las facturas se eleva el año 2003 a 61.230,87. Durante el año 2004, esta sociedad emitió frente al CGAI doce facturas por conceptos semejantes a los del año anterior, desde el mes de febrero hasta julio. La suma total este año fue de 44421,17 euros. Durante el año 2005, se emiten 15 facturas desde febrero hasta noviembre, y dos más, que pese a que se emiten en diciembre 2005, se pagan en el año 2006. El importe total de las facturas emitidas en 2005 se eleva a 80528,8 euros. En el año 2006 se han emitido dos facturas por un importe de 11.194 euros y 3712 euros en concepto de sincronización de subtitulado electrónico y trabajos de traducción y revisión de la pagina Web.- CUARTO.- El actor presta sus servicios en las instalaciones del CGAI dentro de una jornada, aportando el centro los medios materiales para la ejecución de sus trabajos gratuitamente, recibe órdenes e instrucciones del director del centro a quien SE comunican as ausencias y se negocian las vacaciones.- QUINTO.- Se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña el dia 6-9-06, el cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido.- SEXTO.- Se interpuso reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora D. Luis contra CENTRO GALEGO DE ARTES DA IMAXE DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que la relación mantenida por el actor es de carácter labora indefinido desde el día 8-1-00, condenando a la demandada a estar y pasar par tal declaración y a los efectos inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada CONSELLERIA DA PRESIDENCIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda promovida por D. Luis contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA y el CENTRO GALEGO DE ARTES DA IMAXE (CGAI), declaraba el carácter de laboral y de duración indefinida la relación que une al actor y las demandadas, con una antigüedad desde el 8 de enero de 2000, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a los efectos inherentes, se alza en suplicación la representación procesal de la parte demandada, interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Dicho lo anterior, en primer lugar, debemos señalar que la defectuosa formalización del recurso interpuesto impide la revisión de los hechos probados que se solicita.

Ha de recordarse que el art. 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, en vigor en el momento del anuncio del recurso, establecía que "en el escrito de interposición del recurso, habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzca." Actualmente, el art. 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que "en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento...

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