STSJ Galicia 1668/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1668/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002908

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003452 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 942/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente: Erica

Abogado: FERNANDO PRADO GOMEZ

Recurridos: I.N.S.S., T.G.S.S. Y SERGAS

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a 21 de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3452/2010, formalizado por Dª Erica, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 942/2009, seguidos a instancia de Dª Erica frente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Erica presentó demanda contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil diez, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el 24 de octubre de 1958, de profesión empleada de hogar causó baja por enfermedad común el 24 de abril 2009, con el diagnóstico de "síndrome depresivo ansioso", calificada como enfermedad común. Con efectos de 30 septiembre 2009 se procedió a expedir parte de alta por "recuperación de la capacidad profesional" (folio 23), por comunicación de intención del facultativo del I.N.S.S. (folios 39 y

40), ratificada por la Inspección médica del SERGAS (folio 41). Contra dicha resolución interpuso la actora reclamación previa el 7 de octubre 2009 (folio 32), resuelta por resolución de fecha 14 de octubre 2009, que confirma la anterior (folio 36)./ SEGUNDO.- La actora, en relación con la situación de IT cuya alta se impugna, padecía trastorno ansioso-depresivo y de somatización (folios 20 y 40)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Erica, y en virtud de ello absuelvo al I.N.S.S. y T.G.S.S. y SERGAS de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre impugnación de alta médica, interpone recurso de suplicación la parte actora, alegando dos motivo, el primero sobre hechos y el segundo sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con correcto amparo en el art 191 de la L.P.L .

SEGUNDO

En efecto, es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente...

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