STSJ Comunidad Valenciana 2945/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2945/2011
Fecha26 Octubre 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 2241/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2241/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2945/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2241/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 829/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Agueda, asistida de la Letrada Dª Francisca Gutiérrez León, contra la empresa ESTAÑ Y AMOROS S.L. y D. Jesús Luis, representada y asistido respectivamente por la Letrada Dª Luisa Aracil Salas y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que CON ESTIMACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegadas por la demandada, la mercantil ESTAÑ Y AMORÓS, S.L. y D. Jesús Luis, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Agueda contra la referida parte demadada, procediendo su ABSOLUCIÓN, con todos los pronunciamientos favorables.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO. Dª. Agueda, manifiesta haber venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada al sector de HOSTELERÍA, con la categoría profesional de CAMARERA, salario bruto a efectos de indemnización 40,31#/día (1.209,36#/mes), con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 01.10.2009.- SEGUNDO. Con fecha 18.8.10, la actora presentó sendas papeletas de conciliación frente a CAFETERÍA PUB O`CLOCK, por despido y en reclamación de cantidad, compareciendo como mandatario verbal D. Jesús Luis .- TERCERO.- Que tal y como se ha expuesto anteriormente, la presente demanda por despido está sellada ante el Juzgado Decano de Alicante, el 27.9.10, siendo dirigida frente a D. Jesús Luis, titular de " CAFETERÍA PUB O`CLOCK".- CUARTO.- Requerida por este Juzgado la actora a fin de que aclarase contra quién iba dirigida la demanda, manifiesta en escrito de fecha 26.10.10, que frente a la mercantil ESTAÑ Y AMORÓS, S.L, y frente a D. Jesús Luis, quien contrató directamente a la Sra. Agueda .- QUINTO.- Que con fecha 30.9.10, la actora presentó ante el Juzgado Decano de Alicante demanda en reclamación de cantidad frente a la mercantil ESTAÑ Y AMORÓS, S.L. ( CAFÉ O#CLOCK).- SEXTO - Que la actora estuvo prestando sus servicios para la demandada ESTAÑ Y AMORÓS,S.L. desde el

10.12.04 a 9.4.06.- SÉPTIMO.- No consta el cierre de la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por los codemandados Estañ y Amoros S.L. y D. Jesús Luis . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el fallo dictado por la magistrada de instancia que desestima la demanda de despido al apreciar caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva, se alza la representación letrada de la actora interponiendo el recurso de suplicación articulado en dos motivos de impugnación, ambos formulados con adecuado encaje procesal, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos, solicita la recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse producido la infracción de normas o garantías de procedimiento que denuncia y que, en su opinión, le han provocado indefensión. Alega como precepto presuntamente infringido, el artículo 103.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (en lo sucesivo, LPL).

La cuestión debatida consiste en dilucidar si la no aplicación del citado precepto, y la consiguiente estimación de la excepción de caducidad de la acción de despido, por parte de la juzgadora "a quo" es ajustada a Derecho o, por el contrario, se ha infringido alguna garantía procedimental causando indefensión a la demandante. Para abordar esta tarea debemos partir del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida. Del mismo, los hechos más relevantes para la resolución de este primer motivo de impugnación son: a) que la actora, el día 18 de agosto de 2.010, presentó demanda de conciliación por despido frente a Cafetería Pub O'Clock. Al acto preprocesal compareció como mandatario verbal del demandado, D. Jesús Luis (hecho probado segundo); b) El día 27 de...

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