STSJ Castilla y León 185/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución185/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 151/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 185/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 151/2012 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 317/2011 seguidos a instancia de DOÑA Remedios, contra SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON,S.A. (SOMACYL) y contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE), con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9/12/2011 cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios contra SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON,S.A. (SOMACYL) y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro mulo el despido de la actora, condenando a la sociedad demandada o al organismo autonómico demandado, a elección de la demandante, a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian antes del despido, con abono de los salarios de tramitación que se hayan devengado desde el mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Remedios, nacida el día 11 de agosto de 1975 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente) desde el día 1 de julio de 2000, realizando asistencias técnicas mediante contratos de prestación de servicios y alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos hasta el día 31 de enero de 2002; mediante beca de prácticas hasta el día 30 de noviembre de 2006; mediante contrato temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado para la empresa "FUNDACIÓN CENTRO DE SERVICIOS Y PROMOCIÓN FORESTAL" ("CESEFOR") hasta el día 26 de marzo de 2010; y mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado para la empresa "SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN", S. A. ("SOMACYL"), ahora demandada, hasta el día 11 de julio del presente año 2011, como INGENIERO TÉCNICO FORESTAL, con categoría laboral o nivel profesional de TÉCNICO JEFE DE PROYECTOS, responsable en el área de micología forestal aplicada, participando y colaborando en todos los Proyectos que tiene el Centro de Investigación de Valonsadero en su área (aunque en los últimos meses haya tenido una especial relevancia el denominado PROYECTO MICOSYLVA, SOE1/P2/E069).Cuando la empresa codemandada dio por finalizado el último contrato, sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, ascendían a 2.144,51 # (DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO euros con CINCUENTA Y UN céntimos).No consta que la demandante haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical, si bien está afiliada al Sindicato COMISINES OBRERAS (CC. OO.), desconociéndose desde qué fecha.SEGUNDO.- La Sra. Remedios ha prestado sus servicios desde el día 1 de julio de 2000 en el Centro de Investigación y Experiencias Forestales de Valonsadero, cuya titularidad consta atribuida a la Junta de Castilla y León, realizando el mismo horario que el personal de la Administración, con los medios materiales (incluidos ordenadores y vehículos) que se hallan a disposición de dicho Centro y bajo las instrucciones y órdenes de trabajo de quien en cada momento desempeñaba el cargo de Director de aquél, que en el mes de julio último era D. Eutimio .En el Centro de trabajo indicado prestan sus servicios conjunta e indiferenciadamente trabajadores contratados con la Administración y trabajadores contratados por empresas interpuestas (que en el caso de la actora han sido "CESEFOR" y "SOMACYL", pero también han desempeñado dicho rol otras empresas como "TRAGSA" y "AGRESTA"), cuya actuación se ha limitado al pago de salarios (pues incluso los períodos de disfrute de las vacaciones los autorizaba el Director del Centro), ya que no se aprecia que dispongan de actividad ni organización propia ni de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Tales empresas han concedido a la Junta de Castilla y León una multiplicidad de Proyectos en los que figura la demandante.TERCERO.- La situación que ha quedado levemente esbozada, viene produciendo desde hace tiempo "incomodidad" y "malestar" en los trabajadores, quienes no ven clara su situación y dependencia ni, por ende, su futuro, teniendo en cuenta, además, los insistentes y contradictorios rumores referentes a cuál será el futuro del Centro de Investigación tantas veces aludido. En el contexto descrito, la actora y otros diez trabajadores, tras dirigirse repetidamente, según afirman, a diversas instancias, especialmente la Consejería de Medio Ambiente pidiendo información y explicaciones sobre su futuro y obtener, como vulgarmente se diría "la callada por respuesta"; redactar un escrito de 28 de septiembre de 2010 con igual resultado y celebrar una asamblea el día 8 de febrero del presente año, decidieron formular una denuncia contra la Junta de Castilla y León, por conducto del Sindicato COMISIONES OBRERAS, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia, que quedó presentada el día 17 de marzo.En ella se indicaba que"Venimos a presentar esta denuncia por entender que las contrataciones realizadas por la Administración Autonómica (Dirección General de Medio Ambiente, en el Centro de Investigación Forestal de Valonsadero, Soria) con determinadas empresas, para la realización de proyectos programa, que deberían ser efectuados por esta Administración entendiendo que están dentro de su actividad normal, por lo que contratar eventualmente trabajadores con diferentes empresas para efectuar este tipo de trabajos conculca el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (cesión ilegal de trabajadores), en sus puntos 1, 2, 3 y 4, por lo que pedimos a esta Inspección que investigue e informe sobre esta situación". CUARTO.- La respuesta que, tras la correspondiente investigación, emitió el Inspector de Trabajo, contenida en Resolución de 11 de julio, resultó indicativa de que, en efecto, se había apreciado la concurrencia de "cesión ilegal de trabajadores", por parte de "CESEFOR", "SOMACYL", "TRAGSA" y "AGRESTA" a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, por lo que se dispuso que"Se inicia procedimiento sancionador a empresa cedente y cesionarias (sic: debería decir "a empresas cedentes y cesionaria") por incumplimiento de la normativa laboral".Efectivamente, se levantó ACTA DE INFRACCIÓN núm. NUM001, de igual fecha, en la que se apreció INFRACCIÓN MUY GRAVE, tipificada en el artículo 8.2 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, merecedora de sanción por importe de 6.251,00 # (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN euros).QUINTO.- Por carta de 24 de junio "SOMACYL" notificó a la actora que"Por la presente se le comunica que el próximo 11 de julio finalizará la ejecución del servicio denominado "Proyecto Interreg IVB Sudor Micosilva ejecución de trabajos dentro del marco del proyecto", servicio para cuya realización se celebró contrato de trabajo para obra o servicio determinado entre usted y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León S. A."Por tanto en dicha fecha se producirá la extinción de dicho contrato y dejará de prestar servicios en esta empresa...".SEXTO.-Disconforme la demandante con la decisión de su despido (pues entendió que no otra cosa reflejaba el contenido de la misiva parcialmente transcrita), tras formular el día 29 de julio reclamación previa ante el organismo autonómico demandado el día 17 de agosto intentó la conciliación con "SOMACYL", S. A. en la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, resultando sin avenencia, siendo de destacar, además, que la parte demandada aprovechó el trámite para plantear lo que denominó "reconvención", "al entender que por parte de la demandante ha habido una emisión fraudulenta de los partes horarios".SÉPTIMO.- En la misma fecha, como se ha indicado, se presentó en este Juzgado la demanda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnado por la demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 9 de diciembre de 2011 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Soria, en procedimiento sobre despido registrado bajo el número de autos 317/2011,seguido a instancia de D. Remedios frente a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y Léon S.A (SOMACYL) y la Junta de Castilla y León, con intervención del Ministerio Fiscal. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR