SAP Málaga 531/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2011
Fecha25 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 83/11

Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella

Autos de Juicio de Faltas nº 657/09

SENTENCIA Nº 531/11

En la ciudad de Málaga, a 25 de Octubre de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don Pedro Molero Gomez, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de VEJACIONES/INJURIAS, siendo apelante Luis Antonio .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 18 de Agosto de 2.010, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " sobre el día 10/11/09 Calixto se encontraba en la terraza de su domicilio de la urbanización Jardines de Dña. María, de Marbella, cuando desde el exterior su vecino Luis Antonio le gritó "tú, hijo de puta, tu madre es una puta y eres un hijo de puta, si tienes cojones ven abajo y lo solucionamos, me he follado a tu ex novia y me ha dicho que eres un maricón".

El día 04/12/09, sobre las 23:45 horas Luis Antonio comenzó a golpear la puerta del domicilio de Calixto con un bate de béisbol, diciéndole "sal cobarde", viéndolo ello Calixto por la mirilla y estando en el lugar su pareja. "

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor penalmente responsable de dos faltas de vejaciones, ya definidas, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de diez euros para cada una.

Las costas procesales se imponen al condenado. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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