SAP Málaga 531/2011, 25 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 531/2011 |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 83/11
Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella
Autos de Juicio de Faltas nº 657/09
SENTENCIA Nº 531/11
En la ciudad de Málaga, a 25 de Octubre de 2011.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don Pedro Molero Gomez, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de VEJACIONES/INJURIAS, siendo apelante Luis Antonio .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 18 de Agosto de 2.010, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " sobre el día 10/11/09 Calixto se encontraba en la terraza de su domicilio de la urbanización Jardines de Dña. María, de Marbella, cuando desde el exterior su vecino Luis Antonio le gritó "tú, hijo de puta, tu madre es una puta y eres un hijo de puta, si tienes cojones ven abajo y lo solucionamos, me he follado a tu ex novia y me ha dicho que eres un maricón".
El día 04/12/09, sobre las 23:45 horas Luis Antonio comenzó a golpear la puerta del domicilio de Calixto con un bate de béisbol, diciéndole "sal cobarde", viéndolo ello Calixto por la mirilla y estando en el lugar su pareja. "
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor penalmente responsable de dos faltas de vejaciones, ya definidas, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de diez euros para cada una.
Las costas procesales se imponen al condenado. "
Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerándose necesaria la celebración de vista.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza el apelante contra...
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SAP Madrid 283/2022, 22 de Junio de 2022
...lo pronto conviene advertir que el párrafo de la sentencia que transcribe la recurrente es una cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 25 de octubre de 2011 que sirve de fundamento, por remisión, a la sentencia apelada. Lo que dice es Juez es lo siguiente: "habiendo exp......