SAP Madrid 278/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2011:17629
Número de Recurso325/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución278/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00278/2011

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 325/2011

Juicio de faltas nº 289/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla

S E N T E N C I A Nº 278/11

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Berta contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 7 de julio de dos mil once por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos `probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "En fecha 18 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla se dictó Auto que acordaba una orden de protección a favor de Berta respecto de su marido Carlos Alberto, acordándose como medidas civiles, entre otras, que la mitad de las vacaciones de verano correspondería a cada progenitor tener consigo a las hijas menores, y en caso de discrepancia elegiría la madre los años impares y el padre los pares.

En fecha 30 de junio, Berta compareció ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Parla y manifestó que este año deseaba disfrutar las vacaciones con las menores durante el mes de agosto. El día 1 de julio Carlos Alberto remitió a Berta un burofax comunicándole que durante el mes de julio tendría a sus hijas con él.

Sobre las 20 horas del día 2 de julio, Augusto, hermano de Carlos Alberto, y su mujer Maribel, acudieron al domicilio de Berta a fin de recoger a sus sobrinas, permaneciendo un rato, y nadie contestó a sus llamadas por el portero automático.

El día 2 de julio, Berta se había ausentado de su domicilio con sus hijas a fin de no proceder a la entrega de las menores a su marido."

Y el "FALLO: Que debo " CONDENO A Berta, como autora responsable de una falta de incumplimiento de resolución judicial, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS CON UNACUOTA DIARIA DE SEIS EUROS

, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costa procesales."

SEGUNDO

Admitido el recurso, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la sentencia por cuatro motivos, el primero por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por no expresar clara y terminantemente los hechos probados y consignar conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

De la simple lectura de la sentencia se desprende la improcedencia del motivo alegado, la resolución recoge en cinco párrafos el relato de hechos probados, consignando las fechas sucesivas de los hechos, como la orden de protección en la que se establecían medidas civiles, entre las que se encontraban el disfrute por mitad de las vacaciones de verano de las hijas menores, como la recurrente escogió el mes de agosto para estar con sus hijas, y como impidió al padre tenerlas consigo el mes de julio. El relato es claro y completo, y cumple las exigencias legales.

En cuanto a los conceptos jurídicos que predeterminan el fallo, no hace mención la recurrente cuales sean estos, y no son conceptos jurídicos señalar que la recurrente se ausentó del domicilio "a fin de no proceder a la entrega de las menores a su marido".

Como señala la jurisprudencia, entre otras la STS 4.06.10 "el vicio procesal de la predeterminación del fallo, según constante y reiterada jurisprudencia, consiste en el empleo en el relato de hechos probados de términos jurídicos que adelantan al hecho la calificación jurídico de los mismos causante de indefensión, pues difícilmente podrá prosperar una impugnación casacional cuando el hecho probado anticipa en el mismo la calificación jurídica de los hechos. En la explicación del vicio procesal la jurisprudencia ha expuesto cuáles son los requisitos: a) debe tratarse de expresiones técnico jurídicas que definen o dan nombre al núcleo esencial del tipo penal objeto de la condena; b) tales expresiones deben ser asequibles a los conocimientos específicos de los juristas, y dejan de serlo si son compartidos por el lenguaje común; c) las expresiones tienen que estar casualmente relacionadas con el fallo; y d) no integra el vicio procesal si suprimidos del relato fáctico, el mismo mantiene la calificación realizada. Además, los términos predeterminantes tienen que situarse en el hecho probado, no en la fundamentación de la sentencia en el que el tribunal motiva la actividad probatoria y la subsunción pertinente. Las frases que acota el recurrente no adolecen del defecto que denuncia, al expresar unos hechos probados que no anticipan el fallo de la sentencia".

En el mismo sentido la STS de 30.06.11 "es doctrina reiterada de esta Sala que el expresado motivo del recurso de casación presupone el que se consignen como hechos probados aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del núcleo del tipo, cuyo alcance y significación sólo puede ser conocido por quien tenga conocimientos jurídicos y que han sustituido a...

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