SAP Madrid 880/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución880/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00880/2011

Apelación RP 253/11

Juzgado Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº. 465/09

SENTENCIA Nº 880/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a 27 de octubre de dos mil once.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 465/09 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid, seguido por un delito de coacciones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante don Melchor y como apelados Evangelina y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid se dictó sentencia el 05/05/2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- El acusado Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 20:00 horas y las 21:00 horas del día 26/10/2007, llamó desde su teléfono móvil NUM000 al teléfono fijo del domicilio de su esposa, Evangelina, de la cual se encontraba separado, para saber si el hijo que ambos tenían en común, de siete años de edad, iba a ir al día siguiente a jugar al fútbol y así acompañarle, contestándole Evangelina que el hijo no podía ir, motivo por el cual el acusado, enfadado y con ánimo de ofenderla le dijo: "Te voy a quitar a los niños, hija de puta", así como "So puta, a ver si te mueres y se te reproduce el cáncer", dado que Evangelina padecía cáncer de mama, y procediendo acto seguido el acusado a llamar continuamente al teléfono fijo y móvil de Evangelina sin que ésta le contestase, hasta que al final Evangelina tuvo que coger el teléfono y pedirle que le dejase de llamar.

Igualmente, el acusado volvió a llamar continuamente durante la tarde del día 6 de noviembre de 2007 a Evangelina desde el mismo número de teléfono móvil tanto a su teléfono fijo como al móvil, no contestando nunca Evangelina, hasta que finalmente realizó sobre las 20:30 horas una última llamada en la que le dejó a Evangelina el siguiente mensaje en el contestador del teléfono fijo de su domicilio con igual ánimo de ofenderla: "Cuando nos veamos en los Juzgados te vas a cagar. Te quedan tres telediarios y me voy a quedar con los niños", refiriéndose a la mencionada enfermedad que padecía Evangelina . Asimismo, el día 26 de noviembre de 2007, el acusado volvió a llamar al teléfono fijo del domicilio de Evangelina de manera repetida, sin que tampoco Evangelina le respondiese, hasta que finalmente cogió el teléfono la hija común, de cuatro años de edad y, con ánimo de ofender a Evangelina, le dijo a la mencionada menor de edad que su madre se tenía que ir preparando porque le quedaba poco, refiriéndose nuevamente al cáncer de mama que Evangelina padecía.

Además el acusado acudía todos los días sobre las 15:50 horas al Colegio "Nunont" donde estudiaban sus hijos, sito en la calle Parma, de Madrid, sabiendo que a esa hora iba Evangelina a recogerles a la salida para regresar al domicilio familiar, aprovechando el acusado para decirle con igual ánimo de ofensa cuando estaban solos frases como: "Venga, ahora que estamos solos, atrévete, que te estoy grabando, venga, golfa, puta, etc:".

Finalmente sobre las 15,50 horas del día 27 de noviembre de 2007, el acusado volvió a acudir al mencionado colegio y cuando Evangelina cogió a los dos hijos para llevarlos de regreso al domicilio familiar en su vehículo, le dijo a los mismos con ánimo de ofender a Evangelina y en presencia de otros padres: "mirad qué mierda y qué puta de madre tenéis". A continuación Evangelina se introdujo en su vehículo con sus dos hijos menores de edad, momento en que el acusado, antes de que Evangelina se marchara, comenzó a zarandear violentamente al vehículo.

Como consecuencia de los mencionados hechos Evangelina sufrió un estado de ansiedad tal que tuvo que recibir ayuda psicológica en el Servicio de Atención a las víctimas de Violencia Doméstica, del Area de Gobierno de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Igualdad de Oportunidades, comenzando la terapia en el mes de enero de 2008."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Melchor como autor de:

Un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÖN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Evangelina por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Una falta continuada de injurias, a la pena de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Un delito de maltrato habitual, la pena de UN AÑO DE PRISIÖN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Evangelina por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y

Al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación legal de Melchor que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados que se sustituyen por los siguientes: El acusado Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 20:00 horas y las 21:00 horas del día 26/10/2007, llamó desde su teléfono móvil NUM000 al teléfono fijo del domicilio de su esposa, Evangelina, de la cual se encontraba separado, para saber si el hijo que ambos tenían en común, de siete años de edad, iba a ir al día siguiente a jugar al fútbol y así acompañarle, contestándole Evangelina que el hijo no podía ir, motivo por el cual el acusado, enfadado y con ánimo de ofenderla le dijo: "Te voy a quitar a los niños, hija de puta", así como "So puta, a ver si te mueres y se te reproduce el cáncer", dado que Evangelina padecía cáncer de mama, y procediendo acto seguido el acusado a llamar continuamente al teléfono fijo y móvil de Evangelina sin que ésta le contestase, hasta que al final Evangelina tuvo que coger el teléfono y pedirle que le dejase de llamar. Igualmente, el acusado volvió a llamar continuamente durante la tarde del día 6 de noviembre de 2007 a Evangelina desde el mismo número de teléfono móvil tanto a su teléfono fijo como al móvil, no contestando nunca Evangelina, sin que haya quedado acreditado que sobre las 20:30 horas en una última llamada le dejara a Evangelina el siguiente mensaje en el contestador del teléfono fijo de su domicilio: "Cuando nos veamos en los Juzgados te vas a cagar. Te quedan tres telediarios y me voy a quedar con los niños", refiriéndose a la mencionada enfermedad que padecía Evangelina .

Asimismo, el día 26 de noviembre de 2007, el acusado volvió a llamar al teléfono fijo del domicilio de Evangelina de manera repetida, sin que tampoco Evangelina le respondiese, sin que haya quedado acreditado que finalmente cogiera el teléfono la hija común, de cuatro años de edad y, el acusado le dijera, a la mencionada menor de edad que su madre se tenía que ir preparando porque le quedaba poco, refiriéndose nuevamente al cáncer de mama que Evangelina padecía.

Tampoco ha quedado acreditado que el acusado cuando acudía todos los días sobre las 15:50 horas al Colegio "Nunont" donde estudiaban sus hijos, sito en la calle Parma, de Madrid, le dijera a Evangelina frases como: "Venga, ahora que estamos solos, atrévete, que te estoy grabando, venga, golfa, puta, etc:".

Finalmente sobre las 15,50 horas del día 27 de noviembre de 2007, el acusado acudió al mencionado colegio y cuando Evangelina cogió a los dos hijos para llevarlos de regreso al domicilio familiar en su vehículo, le dijo a los mismos con ánimo de ofender a Evangelina y en presencia de otros padres: "mirad qué mierda y qué puta de madre tenéis". A continuación Evangelina se introdujo en su vehículo con sus dos hijos menores de edad, momento en que el acusado, antes de que Evangelina se marchara, comenzó a zarandear violentamente al vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Melchor se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor material de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, así como de un delito de maltrato habitual y una falta continuada de injurias, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba por considerar probado que Melchor el día 26/10/2007, con ánimo de ofender a Evangelina profiriera las palabras y cometiera los hechos que se recogen probados en la sentencia. Incide en las contradicciones en las que incurrió la denunciante y los testigos presentados (sus padres y dos amigos) así como que no coincide su versión con el listado de las llamadas apuntadas por la compañía telefónica, señalando...

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