SAP Madrid 853/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2011
Fecha20 Octubre 2011

Apelación RP 212/11

Juzgado Penal nº 27 Madrid

Juicio Rapido 508/09

SENTENCIA Nº 853/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Lourdes Casado Lopez

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil once.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 508/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Jesús, Margarita y el Ministerio Fiscal y como apelado Carlos Jesús, Margarita y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 27 Madrid se dictó sentencia el 12/01/2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que sobre las 16:30 horas, del día 1-10-09, el acusado Carlos Jesús, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle Arrozal de Madrid, inició una discusión con su pareja, Margarita, en el curso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó, tirándola al suelo, dándole patadas y tirones de pelo sacándola del domicilio, atrapándole los dedos con la puerta, tirando sus pertenencias fuera de la casa y empujándola provocando su caída por las escaleras, causándole hematoma y erosión en región ciliar izquierda; erosión superficial en región malar izquierda; dolor a la palpitación, del dorso de la nariz; inflamación en región mastoidea izquierda; con dolor a la palpitación, hematoma digitiforme en región lumbar y otro de unos 2 cms en región sacra; dos hematomas digitiformes en espalda a nivel del flanco derecho; hematoma digitiforme en región pectoral a nivel del cuadrante superior externo de la mama izquierda.

En brazo derecho: hematoma con equimosis en cara anterior del hombro, dos hematomas de unos 2 cms de diámetro en cara posterior del hombro, diez hematomas de diferentes tamaños por todo el brazo, otros diez hematomas de diferentes tamaños repartidos por el antebrazo, hematoma y erosión superficial en articulación interfalángica media de los dedos de la mano.

En brazo izquierdo: doce hematomas de diferentes tamaños repartidos por el brazo, seis hematomas digitiformes de diversos tamaños repartidos por el antebrazo hematoma con erosión superficial sobre eminencia hipotecar de la palma de la mano. Pierna derecha: hematoma de 1 cm de diámetro en cara anterior del tercio proximal del muslo, dos hematomas en glúteo sobre el cuadrante inferoexterno, hematoma de 1 cm en cara posterior del muslo del tercio medio, tres hematomas en tercio inferior del muslo de 2 cms y el tercero de unos 4 cms hematoma en cara anterior de la rodilla, hematoma de 2 por 2 cms en cara anterior de la pierna en el tercio proximal, cuatro hematomas en cara anterior de la pierna de unos 2 cms de diámetro.

Pierna izquierda: Hematoma de unos 3 por 10 cms en cara externa a nivel del tecio medio muslo y un hematoma de 1 cm en la pierna a nivel de la cara anterior del tercio medio, hematoma en rotula de 1 cm.

Las lesiones precisaron de una asistencia médica, tardando en curar 15 días, sin impedimento y sin secuelas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, -ya descrito-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de Trabajos en beneficio de la Comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses, así como, la prohibición de aproximarse a Margarita a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente y, de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 2 años. Igualmente, se condena expresamente al acusado las costas originadas incluidas en las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Margarita, en la cantidad de -#750- euros, por las lesiones sufridas y de dicha cifra devengará los intereses legales previstos en el art. 576 LEC, esto es, los legales incrementados en dos puntos, desde el 16 de octubre de 2.009, hasta su completo y total abono a la perjudicada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación legal de Carlos Jesús, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 3/10/11

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes :

El día 1 de octubre de 2009 en el domicilio sito en la calle Arrozal de Madrid nº 14 de Madrid, que el acusado Carlos Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, compartía con su pareja sentimental Margarita, cuando ésta última se encontraba recogiendo sus efectos para dejar dicho domicilio, oyó a Carlos Jesús que le decía telefónicamente a una amiga :"vente para acá que esta ya se va", produciéndose una discusión entre la pareja.

No ha quedado acreditado los hechos objeto de acusación, esto es, que el acusado Carlos Jesús empujara, propinara patadas y tirase de los pelos a Margarita mientras la sacaba del domicilio, ni que le atrapara los dedos con la puerta, ni que la tirara por las escaleras.

Consta en las actuaciones parte facultativo e informe médico forense en el que se apreció en Margarita hematoma y erosión en región ciliar izquierda; erosión superficial en región malar izquierda; dolor a la palpitación, del dorso de la nariz; inflamación en región mastoidea izquierda; con dolor a la palpitación, hematoma digitiforme en región lumbar y otro de unos 2 cms en región sacra; dos hematomas digitiformes en espalda a nivel del flanco derecho; hematoma digitiforme en región pectoral a nivel del cuadrante superior externo de la mama izquierda.

En brazo derecho: hematoma con equimosis en cara anterior del hombro, dos hematomas de unos 2 cms de diámetro en cara posterior del hombro, diez hematomas de diferentes tamaños por todo el brazo, otros diez hematomas de diferentes tamaños repartidos por el antebrazo, hematoma y erosión superficial en articulación interfalángica media de los dedos de la mano.

En brazo izquierdo: doce hematomas de diferentes tamaños repartidos por el brazo, seis hematomas digitiformes de diversos tamaños repartidos por el antebrazo hematoma con erosión superficial sobre eminencia hipotecar de la palma de la mano.

Pierna derecha: hematoma de 1 cm de diámetro en cara anterior del tercio proximal del muslo, dos hematomas en glúteo sobre el cuadrante inferoexterno, hematoma de 1 cm en cara posterior del muslo del tercio medio, tres hematomas en tercio inferior del muslo de 2 cms y el tercero de unos 4 cms hematoma en cara anterior de la rodilla, hematoma de 2 por 2 cms en cara anterior de la pierna en el tercio proximal, cuatro hematomas en cara anterior de la pierna de unos 2 cms de diámetro.

Pierna izquierda: Hematoma de unos 3 por 10 cms en cara externa a nivel del tecio medio muslo y un hematoma de 1 cm en la pierna a nivel de la cara anterior del tercio medio, hematoma en rotula de 1 cm.

Las lesiones precisaron de una asistencia médica, tardando en curar 15 días, sin impedimento y sin secuelas.

No ha quedado acreditado el origen de dicho resultado lesivo, ni su autoria por el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Carlos Jesús se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar viniendo a alegar los siguientes motivos:

Infracción del principio constitucional a la tutela judicial efectiva artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 709 de la LECrim con indefensión. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Nulidad de juicio, esgrimiendo que no se le dejó formular las preguntas que dicho letrado estimó conveniente y de vital importancia para demostrar la inocencia de su mandante. Apunta a las incidencias que describe en los interrogatorios del padre del acusado así como de Candida y Clemencia, vecinas estas del denunciante y del acusado.

Error en la apreciación de las pruebas con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Incide el recurrente en la falta de correspondencia entre las lesiones que presentaba la víctima y el relato que efectúa de los hechos, así como en la inestabilidad emocional de aquella en relación a los episodios autolíticos que reconoció, atribuyendo a los mismos parte de las lesiones que presentaba. Apunta a que fue su representado quien en dos ocasiones y en momentos temporales distintos llamó a la policía en busca de protección. Señala además que es difícilmente creíble que como afirma la denunciante el acusado la cogiera en volandas y la arrojara siete escaleras más abajo con el hecho de que los vecinos Candida y Borja solo oyeran arrojar objetos por parte de una chica y no escucharan gritos de auxilio ni el sonido de un cuerpo rodando, ni tampoco a su patrocinado, siendo más coherente con la versión de este último de que cerró la puerta de la vivienda y llamó a la policía.

Infracción de normas del ordenamiento jurídico, esgrimiendo que no concurre la tipología de delito de violencia doméstica en cuanto que entiende que la perjudicada presentaba hematomas producidos de su labor profesional (militar en...

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