STSJ Andalucía 164/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha25 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 164/2012

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2544/11, interpuesto por DIGASA 4X4, S.L., DISTRIBUIDORA GRANADINA DE AUTOMOCIÓN (DIGASA) y contra DIVOGRA, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 18 de mayo de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Africa en reclamación sobre CANTIDAD contra DIGASA 4X4, S.L., DISTRIBUIDORA GRANADINA DE AUTOMOCIÓN (DIGASA) y contra DIVOGRA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de

2.011, por la que previa estimación de la excepción de prescripción invocada por las demandadas DIGASA 4 POR 4 S.L., DIGA S.A. Y DIVOGRA S.L. frente a la demanda interpuesta por Doña Africa respecto de todos aquellos conceptos reclamados devengados con anterioridad al 05.05.2008, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la susodicha Doña Africa frente a las empresas DIGASA 4 POR 4 S.L., DIGA S.A. Y DIVOGRA S.L a las que de modo solidario condenaba a abonar a actora la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (10.602,75#)

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Entendiendo Doña Africa, titular del D.N.I. núm. NUM000, domiciliada a fines de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 que las empresas demandadas Digasa 4x4 S.L., Diga S.A. y Divogra S.L., dedicadas a la actividad de compraventa de vehículos, domiciliadas en Carretera de Córdoba km 431 Mercagranada, Parcela B1 Granada, le adeudaban la cantidad de 28.000#, presento papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 05.05.09, celebrándose el acto en 20 de mayo de 2009 como intentado sin efecto. Presentó demanda jurisdiccional en 11 de mayo de 2010 en reclamación de la suma de

    27.589# que desglosaba en el hecho cuarto de la demanda como sigue:

    Diferencias salario base febrero 2009 ............... 18,64

    Diferencias salario base marzo 2009 ................. 18,64

    Vacaciones 2009 (7#5 días) ....................... 393

    Pagas extras: (art. 18 Convenio). Cuatro pagas extras consistentes cada una de ellas en 30 dias de todas las retribuciones. Ha de tenerse en cuenta para calcular el valor de las pagas el salario base, las comisiones y las horas extras.

    DEBI PERCIBIR ADEUDADO

    PERCIBIR

    Marzo 2007 2406,43 1000,50 1405,93

    Julio 2007 2406,43 1000,50 1405,93

    Septi. 2007 2406,43 1000,50 1405,93

    Dicie.2007 2406,43 1000,50 1405,93

    Marzo 2008 1779,04 1065,35 713,69

    Julio 2008 1779,04 1065,35 713,69

    Septi. 2008 1779,04 1065,35 713,69

    Dicie. 2008 1779,04 1065,35 713,69

    Marzo 2009 1779,04 1065,35 713,69

    Julio 2009 1334,25 0 1334,25

    Sept. 2009 889,52 0 444,75

    Dicie. 2009 444,75 0 444,75

    Marzo 2010 148,25 0 148,25

    De tales cantidades se entienden devengadas y no percibidas por la parte demandante:

    Por diferencias de pagas extra:

    Julio 2008 1779,04 1065,35 713,69

    Septi.2008 1779,04 1065,35 713,69

    Dicie.2008 1779,04 1065,35 713,69

    Marzo 2009 1779,04 1065,35 713,69

    Julio 2009 1334,25 0 1334,25

    Sept. 2009 889,52 0 444,75

    Dicie. 2009 444,75 0 444,75

    Marzo 2010 148,25 0 148,25

    que totalizan 5.671,55# Por horas extraordinarias devengadas entre el 05.05.2008 al 31.03.2008 (excluido el mes de vacaciones): 30 semanas que por 6.5 horas a la semana suponen 195 horas extra que con mas 13 semanas que median entre el 01.01.2009 al 31,.03,2009 suponen otras 84.5 horas, totalizando las horas extraordinarias no prescritas de 2008 y 2009, 279,5 horas que por 16,54 # hora supone la cantidad de 4.622,93#

    Por diferencias salario base Febrero 2009 ---------- 18#64

    Por diferencias Salario Base Marzo 2009 ------------- 18#64

    Por Vacaciones no disfrutadas ...................... 270,99

  2. - Por sentencia dictada en 16 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Social num. uno en sus autos de despido 601/2009, seguidos entre las mismas partes se estimó la demanda interpuesta por Dª Africa, contra DIGASA 4 X 4 S.L., DIGA S.A., DIVOGRA S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por las demandadas, y se condena a las empresas de forma solidaria a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en conceptos de indemnización la suma de

    18.490,27 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 31.3.2009 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 71,46 euros dia.

    Citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, dando lugar al Recurso de Suplicación num. 2.616/2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, resuelto por sentencia de 20 de enero de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva: Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por DIGASA 4x4 S.L., DIVOGRA S.L. Y DIGA S.A. contra la Sentencia dictada el día 16 de Septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en autos seguidos a instancia de Dª Africa, en reclamación sobre Despido, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, en el solo sentido de fijar como indemnización que las demandadas han de abonar a la actora la de 8.542,87 # y como salario a satisfacer por salarios de tramitación el de 59,95 #/dia, confirmándola en todos sus demás extremos.

    Recurrida en Casación por la parte demandante, la Sala cuarta del Tribunal al Supremo dicto auto en 16 de diciembre de 2010 declarando la inadmisión del recurso

    En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada quedó fijada la antigüedad de la trabajadora en 01 de febrero de 2006 y el salario en 59.95# día (producto de adicionar al salario ordinario anual de 17.045#60# el importe de las 6#5 horas extraordinarias realizadas a la semana calculadas con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 17 del Convenio) lo que determinaba una indemnización de 8.550#.

  3. - Obran en autos Informe de vida laboral de la actora, hojas salariales de los años 2007, 2008 y 2009.- 4.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector del comercio para la provincia de Granada, rama del metal y Tablas actualizadas BOP 24 septiembre 2008 y 19.02.2010.-Obra una copia en autos dándose por reproducida (Folios 102 y sgtes).- El articulo 17 del citado Convenio establece: Estas horas habrán de abonarse con un incremento del 75% sobre el valor calculado de la hora normal, de acuerdo con las normas legales.

    El articulo 18 del Convenio en cuanto a pagas extraordinarias dispone: Los trabajadores tendrán derecho a cuatro pagas extraordinarias consistentes cada una de ellas en treinta días de todas las retribuciones que el trabajador viniese percibiendo. Dichas pagas deberán abonarse los días: 31 de marzo, 15 de julio, 15 de septiembre y 22 de diciembre. Las mencionadas pagas se devengarán:

    Marzo: del 1 de marzo a 28 de febrero del año siguiente.

    Julio: Del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

    Septiembre: Del 1 de octubre al 30 de Septiembre del año siguiente.

    Diciembre: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

    El trabajador que disfrute las vacaciones en julio, cobrará la extra el primero de dicho mes.

  4. - Aportó la parte demandante y obran en su ramo de prueba los documentos que a modo de indice se expresan al F. 27 a saber: . Sentencia dictada en autos de despido 601/09 del Juzgado de lo Social nº 1.

    . Sentencia dictada por la Sala de Granada en recurso suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.

    . Auto del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto contra la anterior sentencia.

    . Vida laboral.

    . Nóminas 2007, 2008 y 2009.

    . Convenio Colectivo.

    . Documental aportada en autos de despido (ver documento nº 8, con el fichaje correspondiente a la entrada y salidas de la empresa.

  5. - Aportó la parte demandada y obran en su ramo probatorio los siguientes documentos:

    Carta de despido con efectos de 31 de Marzo de 2009 (F.278 de autos)

    Nóminas de Octubre de 2008 a Marzo de 2009 y extras (F.279 a 286)

    Acta de requerimiento notarial cotejado con el original de fecha 12 de Febrero de 2008 levantado por el Notario Sr. Lopez Villar que deja constancia del horario del contrato laboral (F.305 a 310).

    Listado de ventas de la actora durante año 2008 (F.317 y 318).

    Listado de ordenador de control de presencia entre 1 de Abril de 2008 a 31 de Marzo de 2009, obtenido del ordenador central el 10.9.2009 (F.320 a 326).

    Partes de baja y visitas médico con ausencia de trabajo (F.327 a 330).

    Partes de vacaciones durante el año 2008 con 32 días (el 31 de diciembre pro cuenta del año 2009

    (F.330 a 332).

    Listado de absentismo al trabajo de la actora desde 5 de Abril de 2008 a 17 Marzo de 2009.

    Nóminas desde Enero 2008 a Septiembre de 2008 y extras y nómina de atrasos convenio de...

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