SAP Madrid 119/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2011
Número de resolución119/2011

Procedimiento Abreviado nº 20/2008.

(Diligencias Previas núm. 1501/2007)

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Rollo de Sala nº 22/2010

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 119/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

Dª MODESTA MEDINA HERNANDEZ )

)

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 20/2008, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1501/2007 y procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial; seguido por un delito de estafa contra Camilo, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el día 12 de julio de 1942, hijo de Vicente y de Teresa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa; y contra Gines, con DNI número NUM001

, nacido en Madrid el día 1 de junio de 1976, hijo de Juan y de Florencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; D. Argimiro, representado por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto y defendido por el letrado D. José Javier Domingo Moreno; y los referidos acusados, representado el primero por la procuradora Dª. Sandra Osorio Alonso y defendido por el letrado D. Hugo Rodríguez de Dompablo, y el segundo, respectivamente por la procuradora Dª. Sandra Osorio Alonso y defendido por el letrado D. Ignacio Guillermo Toledano Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones y calificó definitivamente los

hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248.2 del Código Penal, en relación con los artículos 74 y 250.1.5º -especial gravedad atendiendo al valor de defraudación- del referido Código, en la redacción vigente tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; infracción de la que consideró responsable en concepto de autor a Camilo, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que pidió la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de una pena de multa de doce meses, a razón de 10 # de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; además de la condena a que indemnice a la herencia yacente de Dª Marí Trini en la cantidad de 120.046,67 #, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

El letrado de la Acusación particular modificó sus conclusiones en el mismo sentido que el Ministerio Público, y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, en relación con lo previsto en los artículo 250.1.7º del mismo Código, y de un delito de falsedad documental cometido por particular, tipificado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.3º, ambos del referido Código ; de las dos infracciones penales consideró responsable en concepto de autor a Camilo, y como cooperador necesario a Gines, en los dos casos sin el concurso de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición a cada uno de ellos de una pena de un año de prisión y una pena de multa de seis meses, a razón en ambos casos de 20 # de cuota diaria, así como a que indemnicen a la comunidad hereditaria originada por el fallecimiento de Dª Marí Trini en las cantidades y bienes de los que han dispuesto, más los intereses legales, suma que a resultas de la pruebas pendientes de practicar, cifra en 150.000 #.

TERCERO

El Sr. letrado defensor de Camilo elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El Sr. letrado defensor de Gines elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó igualmente la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

Camilo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental y de convivencia con Dª Marí Trini durante varios años -al menos, desde el año 2000-, convivencia que cesó como consecuencia del fallecimiento de la Sra. Marí Trini el día 24 de mayo de 2006, en la localidad de El Escorial.

Dª Marí Trini estaba divorciada desde el año 2000, y tuvo dos hijos en dicho matrimonio disuelto, Luis Manuel y Argimiro . La Sra. Marí Trini falleció sin otorgar testamento, por lo que sus herederos legales eran los referidos Luis Manuel y Argimiro . Luis Manuel, a su vez, está casado con Marcelina, hija del acusado Camilo .

Por Acta de notoriedad de fecha 22 de agosto de 2007, se declaró como únicos herederos ab intestato de Dª Marí Trini a sus dos hijos, Luis Manuel y Argimiro . No consta que dichos herederos hayan aceptado la herencia.

Durante los años de convivencia, Dª Marí Trini y el acusado Camilo abrieron cuentas bancarias de titularidad conjunta e igualmente abrieron o mantuvieron otras de titularidad exclusiva de cada uno.

A través de escritura notarial otorgada el día 12 de enero de 2000, la Sra. Marí Trini compró, con carácter privativo, un inmueble ubicado en la ciudad de Orihuela. El precio de esta compraventa ascendió a 113.550 # -18.893.130 pesetas.-. El referido inmueble fue vendido por Dª Marí Trini en escritura notarial otorgada el día 11 de mayo de 2006, por un precio escriturado de 90.000 #, pero que realmente ascendió a 120.000 #. La cantidad de 90.000 # fue satisfecha por la parte compradora a Dª Marí Trini mediante cheque bancario, y finalmente ingresada en la cuenta abierta en el Banco de Santander de la que era única titular la Sra. Marí Trini, cuenta nº NUM002 .

La citada cuenta bancaria tenía su origen en el contrato de apertura suscrito por la Sra. Marí Trini el día 19 de abril de 2006. Los días 26 de abril y 12 de mayo de ese año, se ingresaron en la misma, respectivamente, 50 # y 30.000 # en efectivo, y el día 15 de mayo, se produjo el ingreso de los 90.000 # correspondientes al cheque bancario antes mencionado. Los mencionados 30.000 # procedían de la señal que, como anticipo del precio total de la compraventa, abonaron los compradores.

Pocos días después del fallecimiento de Dª Marí Trini, el acusado Camilo, haciendo uso de las claves de acceso de Banca por Internet que correspondían a la titular de la cuenta nº NUM002, es decir, a la citada Marí Trini, realizó una multiplicidad de órdenes de trasferencia por un importe total de 120.046,67 #, lo que implicó que dicha cuenta quedase finalmente reducida a 3,33 #, según saldo final de fecha 19 de julio de 2006. En la referida cuenta, Camilo ni siquiera figuraba como autorizado. Dichas trasferencias las llevó a cabo Camilo en el periodo comprendido entre el día 30 de mayo y el 19 de julio de 2006, y bien directa o indirectamente, como se especificará a continuación, acabó haciendo suya, tal como era su propósito, la totalidad del saldo de la citada cuenta -a excepción de los 3,33 # antes indicados-.

En concreto, Camilo realizó las siguientes trasferencias desde la mencionada cuenta bancaria:

1/ El día 30 de mayo de 2006, por un importe de 3.000 #, a favor de la cuenta núm. NUM003, de la que también era única titular Dª Marí Trini . En esta última cuenta, tampoco había personas autorizadas para disponer.

2/ El día 31 de mayo de 2006, por importe de 6.000 #, a favor de una cuenta bancaria de la que era titular el otro acusado, Gines, mayor de edad, sin antecedentes penales, y yerno de Camilo .

3/ El día 31 de mayo de 2006, otras tres trasferencias por importes respectivos de 200,29 #, 800,29 # y 5.000,29 #, a favor de una cuenta bancaria de la que era titular el mismo Camilo .

4/ El 2 de junio de 2006, por importe de 5.650,29 #, a favor de la cuenta bancaria núm. NUM004, del Banco de Santander, de la que era titular Camilo ; por el concepto "pago a cuenta del coche".

5/ El 5 de junio de 2006, por importe de 6.000 #, a favor de su cuenta bancaria núm. NUM004, y por el concepto "precontrato compra casa".

6/ El día 6 de junio de 2006, por importe de 6.000 #, a favor de una cuenta bancaria titularidad de Abilio, amigo de Camilo .

7/ El día 7 de junio de 2006, por importe de 3.000 #, a favor de la cuenta bancaria del referido Abilio .

8/ El 7 de junio de 2006, por importe de 3.000 #, a favor de su cuenta bancaria núm. NUM004, y por el concepto "muebles casa nueva".

9/ El día 9 de junio de 2006, por importe de 1.200 #, a favor de la cuenta bancaria núm. NUM003, de la que era titular Dª Marí Trini, y por el concepto de "gastos".

10/ El mismo día 9 de junio, por importe de 4.000 #, a favor de la cuenta bancaria núm. NUM005, de la que eran cotitulares Dª Marí Trini y el propio Camilo ; y por el concepto de "electrodomésticos casa nueva".

11/ El día 12 de junio del referido año 2006, por importe de 6.000 #, a favor de su cuenta bancaria núm. NUM004, y por el concepto "reparaciones cocina y baños".

13/ El 15 de junio de 2006, por importe de 6.000 #, a favor de una cuenta bancaria titularidad de su hija, Marcelina .

14/ El 16 de junio de dicho año, por importe de 1.000 #, a favor de la cuenta bancaria núm. NUM003, de la que era única titular Dª Marí Trini ; por el concepto de "compras".

15/ El 19 de junio de 2006, por importe de 6.000 #, a favor de su cuenta bancaria núm. NUM004, y por el concepto "último pago del coche". El mismo día, y por importe...

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