SAP Madrid 464/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución464/2011

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA: 25/10

SUMARIO ORDINARIO: 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 ALCORCON

SENTENCIA NUM: 464

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

-------------------------------En Madrid, a 25 de octubre de 2011.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra:

  1. Pedro Jesús, titular del pasaporte de Marruecos nº NUM000, en situación irregular en España, nacido en Dr. Ibouyabghan (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Móstoles (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa.

  2. Carmelo, titular del NIE NUM003, en situación regular en España, nacido en Douar (Marruecos), hijo de Ahmad y de Rahma, domiciliado en la Plaza DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 NUM005 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa.

  3. Felix, titular del NIE NUM006, en situación regular en España, nacido en Dr. Ibouyabghan (Marruecos), hijo de Ahmed y de Rahma, domiciliado en la calle DIRECCION002 nº NUM007, NUM008 NUM008 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa.

  4. Lorenzo, titular del NIE NUM009, en situación regular en España, nacido en Douar Old Ahmed (Marruecos), hijo de Omar y de Huesna, domiciliado en la calle DIRECCION003 nº NUM010 NUM011 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en prisión provisional por esta causa.

  5. Saturnino, titular del NIE NUM012, en situación regular en España, nacido en Oulad Ahmed (Marruecos), hijo de Ahmida y de Aicha, domiciliado en la DIRECCION003 nº NUM010 NUM011 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa. 6. Andrea, titular del NIE NUM013, en situación regular en Españam, nacida en El Hamman (Marruecos), hija de Mhamed y de Maniha, domiciliada en la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Móstoles (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  6. Eulalia, indocumentada, nacida en Ciudad Rodrigo (Salamanca), hija de Florian y de Santiaga, domiciliada en la calle DIRECCION004 nº NUM007, NUM014 de Móstoles (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa;

  7. Cesar, titular del NIE NUM015, en situación irregular en España. nacido en Douar Iachban (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, domiciliado en la calle DIRECCION005 nº NUM016, NUM017 de Navalcarnero (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  8. Horacio, titular del NIE NUM018, en situación regular en España, nacido en A Hoceima (Marruecos), hijo de Ali y de Abida, domiciliado en la calle DIRECCION006 nº NUM019 NUM020 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  9. Nazario, titular del NIE NUM021, en situación irregular en España, nacido en Bouayabhan (Marruecos), hijo de Mohamed y de Hasnia, domiciliado en la DIRECCION001 nº NUM011, NUM011 NUM011 de Alcorcón (Madrid), con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  10. Torcuato, titular del NIE NUM022, en situación regular en España, nacido en Dr. Ibouyabghan (Marruecos), hijo de Abderahman y de Alcha, domiciliado en la calle DIRECCION007 nº NUM023, chalet, de Getafe (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  11. Juan Miguel, titular del NIE NUM024, en situación irregular en España, nacido en Alhoceimas (Marruecos), hijo de Bouchta y de Musnia, domiciliado en la calle ALAMEDA000 nº NUM025, NUM026 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  12. Constantino, titular del pasaporte marroquí nº NUM027, en situación irregular en España, nacido en Dr. Beinti Taourit (Marruecos), hijo de Mohamed y de Luisa, domiciliado en la calle DIRECCION008 nº NUM028, NUM029 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  13. Milagrosa, con pasaporte marroquí nº NUM030, en situación irregular en España, nacida en Rauajeh Souk Sebt (Marruecos), hija de Larbi y de Jalima, domiciliada en la calle DIRECCION009 nº NUM005, NUM031 de Majadahonda (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  14. Sergio, titular del NIE NUM032, en situación regular en España nacido en Dr. Sammar (Marruecos), hijo de Abdeslam y de Favila, domiciliado e,n la plaza DIRECCION010 nº NUM028, NUM029 de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

  15. Alfredo, titular del NIE NUM033, en situación regular en España, nacido en Douar Izakiren (Marruecos), hijo de Miloud y de Fatouch, domiciliado en la DIRECCION001 nº NUM001, NUM034 de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Paula Durán Gómez y dichos procesados representados respectivamente por los Procuradores D. Fernando Lozano Moreno, D. Fernando Lozano Moreno, D. Fernando Lozano Moreno, D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, D. Juan Antonio Ortega Sánchez, Dª Mª Pilar Rodríguez Buesa, D. Fernando Lozano Moreno, Dª Yolanda Alvarez Alonso, Dª Yolanda Alvarez Alonso, D. Luis Eduardo Roncero Contreras, D. Luis Eduardo Roncero Contreras, D. Luis Eduardo Roncero Contreras, D. Luis Eduardo Roncero Contreras, D. Luis Eduardo Roncero Contreras, Dª Belén Aroca Flórez y D. Angel Francisco Codosero Rodríguez; y defendidos respectivamente por los Letrados

D. Antonio Abella García, D. Guillermo Ortiz Petisco, D. Alberto Díaz de Castro, D. Carlos Alberto Bustillos López, Dª Mª Josefa Torres Bernardo, D. Antonio Abella García, D. Armando Palmerín Amicis, Dª Soledad Iglesias Guisado, Dª Soledad Iglesias Guisado, D. Francisco José Ruiz Pedrero, D. Francisco José Ruiz Pedrero, Dª Soledad Iglesias Guisado, Dª Soledad Iglesias Guisado, Dª Matilde Izquierdo Orcajo, D. Daniel Sanz Campillejo y Dª Soledad Iglesias Guisado; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública en sus dos modalidades previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.2 ª y 4 ª, 369.2 y 370.2º del Código Penal según la redacción del CP vigente en el momento de los hechos; o alternativamente, de un delito contra la salud pública en sus dos modalidades previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, y 369.1.3ª en concurso real con un delito del art. 369 bis infine en su redacción dada tras la reforma de la LO 5/10 de 22 de junio, siendo de aplicación la redacción vigente en el momento de los hechos, en caso de considerarse probados los hechos concernientes a todos los tipos citados o la redacción posterior a la reforma de la LO 5/10 en el caso de que se considere probado sólo alguno de éllos.

  2. un delito contra la salud pública en sus dos modalidades de los arts. 368, 369.1.2 ª y 4ª y 369.2 del Código Penal según la redacción del CP vigente en el momento de los hechos; o alternativamente, de un delito contra la salud pública en sus dos modalidades previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, y 369.1.3ª en concurso real con un delito del art. 369 bis en su redacción dada tras la reforma de la LO 5/10 de 22 de junio, siendo de aplicación la redacción vigente en el momento de los hechos, en caso de considerarse probados los hechos concernientes a todos los tipos citados o la redacción posterior a la reforma de la LO 5/10 en el caso de que se considere probado sólo alguno de éllos.

  3. un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.2º del Código Penal según la redacción vigente en el momento de los hechos; o alternativamente un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392.1º y 390.1.2º del Código Penal en la redacción dada tras la reforma de la LO 5/10 de 22 de junio.

    Del delito a) responden los procesados Pedro Jesús, Carmelo y Felix . Del delito b) responden los procesados Lorenzo, Saturnino, Andrea, Cesar, Horacio, Nazario, Torcuato, Juan Miguel

    , Constantino, Milagrosa, Sergio y Alfredo como autores en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal, y la procesada Eulalia como cómplice, en virtud del art. 29 del CP . Del delito c) responde Pedro Jesús en concepto de autor.

    Procede imponer a los procesados por el delito a) Pedro Jesús, Carmelo y Felix las penas siguientes:

  4. la pena de 19 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al amparo del art. 55 del CP, además de multa de 70.000 euros. b) alternativamente, 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al amparo del art. 55 del CP, además de multa de 70.000 euros por el delito del art. 368 y 369.1.3ª; y 12 años de prisión inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al amparo del art. 55 del CP, además de multa de 70.000 euros. b) alternativamente, 9 años...

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