SAP Madrid 441/2011, 14 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 441/2011 |
Fecha | 14 Octubre 2011 |
DÑA. JOAQUINA ARÉVALO LOSADA
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 327/11
JUICIO ORAL: 341/11
JUZGADO PENAL Nº 21 MADRID
SENTENCIA NUM: 441
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
------------------------------------En Madrid, a 14 de octubre de 2011.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 341/11 procedente del Juzgado Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito de falsedad documental contra Aurelio y Felipe, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7-9-11, cuyo
FALLO
decretó: "Que debo condenar y condeno a D. Aurelio, con nº ordinal de informática NUM000, como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial por uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso, ya definido del artículo 392.2, primer párrafo, segundo inciso del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena privativa de libertad QUE SE SUSTITUYE POR SU EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL Y PROHIBICION DE ENTRADA A ESPAÑA DURANTE CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE SU EXPULSIÓN, y a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas en caso de impago. Con condena en costas.
Que debo condenar y condeno a D. Felipe, con nº ordinal de informática NUM001, como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial por uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso, ya definido del artículo 392.2, primer párrafo, segundo inciso del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena privativa de libertad QUE SE SUSTITUYE POR SU EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL Y PROHIBICION DE ENTRADA A ESPAÑA DURANTE CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE SU EXPULSIÓN, y a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas en caso de impago. Con condena en costas".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aurelio y Felipe, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 11 de octubre de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 327/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
No se aceptan los correlativos de la...
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