SAP Madrid 307/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00307/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 135/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 409/200

SENTENCIA nº 307/2011

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 135/2011, los autos del procedimiento nº 409/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Emiliano contra NATURAL LOGISTIC SL, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y el letrado D. Juan Ignacio Pajares Muñoz por D. Emiliano y el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo y el letrado D. Javier de Pablo Martínez de Ubago por NATURAL LOGISTIC SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de agosto de 2008 por la representación de D. Emiliano contra NATURAL LOGISTIC SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba :

" .tener por formulada la DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO IMPUGNANDO LA CONSTITUCIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA SOCIEDAD "NATURAL LOGISTIC, S.L", CELEBRADA EL 30 DE JUNIO DE 2008, ASÍ COMO, SUBSIDIARIAMENTE, IMPUGNANDO TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA MISMA. Y todo ello, con la condena al pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada ."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 20 de noviembre de 2009, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de D. Emiliano, debo absolver y absuelvo a la mercantil Natural Logistic, S.L. de la totalidad de los pedimentos contra ella formulada, con expresa imposición de costas al actor".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Emiliano se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo en esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La vista del asunto se celebró con fecha 20 de octubre de 2011, en la que se practicó la prueba admitida en la segunda instancia y se escuchó, a continuación, el informe de las defensas de las partes.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El motivo aducido por el apelante-demandante para que fuesen declarados nulos los acuerdos (en el recto entendimiento del suplico de la demanda, la pretensión se refiere al de aprobación de cuentas y a todos los demás por estar con ello vinculados) adoptados en el seno de la junta general de la entidad NATURAL LOGISTIC SL, celebrada el 30 de junio de 2008, es lo que considera una vulneración del derecho a obtener información que concreta en la celebración de la junta sin disponer antes del informe del auditor.

No merecerán especial detenimiento de este tribunal los alegatos de índole procesal que se vertían en el recurso, pues hacían referencia a la práctica de prueba faltante y ya se ha proveído lo oportuno al respecto en la fase de tramitación del rollo de apelación con la vocación de ahuyentar cualquier riesgo de vulneración del derecho a la práctica de aquélla, como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo ) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre ), que son los textos legales que, con las reformas correspondientes, resultan aplicables al litigio

SEGUNDO

No debe perderse de vista la siguiente secuencia de hechos, que son los que resultan relevantes para el enjuiciamiento de este litigio:

  1. ) el demandante, D. Emiliano, había interesado el 31 de enero de 2008, por escrito presentado ante el Registro Mercantil, la designación de un auditor para la verificación de las cuentas de la entidad NATURAL LOGISTIC SL del ejercicio social 2007, invocándolo en su condición de titular del 23 % del capital social;

  2. ) con fecha 4 de febrero de 2008 el Registrador Mercantil acordó, en cumplimento del trámite reglamentario, dar traslado de dicha solicitud a la sociedad afectada, recibiendo NATURAL LOGISTIC SL tal comunicación del siguiente día 7;

  3. ) el 15 de febrero de 2008 el Registro Mercantil recibió un escrito firmado por los administradores mancomunados de NATURAL LOGISTIC SL oponiéndose al nombramiento de auditor, alegando que el solicitante no estaba legitimado para pedir la auditoría porque en junta general celebrada el precedente 17 de diciembre de 2007 se había acordado una ampliación de capital a la que aquél no había acudido, por lo que su participación había pasado a ser inferior al 1 %;

  4. ) que mediante acuerdo de fecha 21 de febrero de 2008 el Registrador Mercantil nº XI de Madrid desestimó la oposición y declaró procedente la designación de auditor, ya que consideró que no podía tomarse en cuenta el aumento de capital, aunque se hubiese acordado con anterioridad a la solicitud de nombramiento de auditor, pues no había sido inscrito antes de la presentación de ésta en el Registro Mercantil, dado el carácter constitutivo de la inscripción; 5º) el 17 de marzo de 2008 los administradores mancomunados de NATURAL LOGISTIC SL presentaron recurso de alzada ante la DGRN, aduciendo que el solicitante no reunía la condición de tercero de buena fe, ya que como socio tenía conocimiento de que se había producido la ampliación de capital, y que, en cualquier caso, la ulterior inscripción de la misma debía, una vez practicada, retrotraer sus efectos a la de la solicitud, por lo que se habría producido una pérdida sobrevenida de legitimación;

  5. ) con fecha 12 de junio de 2008 los administradores mancomunados de NATURAL LOGISTIC SL convocaron junta para el día 30 de junio de 2008, cuyo orden del día hacía referencia al examen y aprobación de cuentas, distribución de resultados y análisis de gestión del órgano de administración, todo ello referido al ejercicio 2007;

  6. ) el día 30 de junio de 2008 se procedió a la celebración de la junta general, en cuyo acto el abogado del socio D. Emiliano manifestó su desacuerdo con la convocatoria y celebración de la junta porque existía una resolución del Registro Mercantil admitiendo la necesidad de designar auditor, a lo que se le contestó que no era una decisión firme, porque estaba impugnada; se procedió a continuación a la celebración de la junta en la que se aprobaron los acuerdos propuestos;

  7. ) con fecha 19 de enero de 2009 la DGRN, poniendo fin a la vía administrativa, desestimó el recurso de alzada de NATURAL LOGISTIC SL, ratificando los propios fundamentos del acuerdo del Registrador y adicionando que la inscripción del acuerdo de ampliación de capital, ya realizada, sólo retrotraía sus efectos a la fecha del asiento...

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