STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a doce de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 631/2010, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Inmobiliaria Amuerga S.L., representada por el Procurador Sr. Lastra Marcos, y como demandado, la Consejería de Obras y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de el Puerto de Santa María, debidamente representados y asistidos por los Sres. Letrados de sus servicios jurídicos. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 19 de abril de 2010, por la que se aprueba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de el Puerto de Santa María (Cádiz) Finca de Las Cabezas y Viña Rango.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

La modificación puntual es nula de pleno derecho, por no resultar de aplicación al disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002 . Es nula por no resultar de aplicación el art. 66 de la Ley 30/1992 . Es nula pues supone un fraude de ley. La representaciones procesales de las Administraciones demandadas solicitan la indamisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación

TERCERO

Planteada por la representación de la Administración autonómica la inadmisibilidad del recurso, como alegación de carácter formal debe ser enjuiciada con prioridad a las cuestiones de fondo. Se fundamenta la inadmisibilidad en la infracción del art. 45.2 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción, al no acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas o asociaciones con arreglo a las normas o estatutos de aplicación. Al respecto debe indicarse que el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de enero de 2002, dispuso que: la exigencia del acuerdo societario para recurrir, nutrida es la jurisprudencia de esta Sala en torno a su innecesariedad cuando de entidades mercantiles se trata, tal como resulta de sentencias como las de 12 de julio de 1.986, 17 de junio de 1.987, 18 de noviembre de 1.988, y 24 de enero de 1.991, y 21 de julio de 1.992, algunas de las cuales se remiten a otras anteriores en igual sentido y cuyo criterio ha sido reiterado después. De tales sentencias se desprende con claridad que, después de la entrada en vigor de la Constitución, debe reiterarse una doctrina jurisprudencial según la cual no puede exigirse a las personas jurídicas, para que puedan ejercer el derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, más requisitos que los que la Ley exige, y, en concreto, ni en la legislación sobre Sociedades Anónimas y sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, ni en la Ley de esta Jurisdicción, se requiere ese previo acuerdo de la Sociedad para poder interponer recursos contencioso administrativos, al no poder subsumirse aquellas Sociedades dentro de las Corporaciones o Instituciones que menciona el art. 57.2.d) de la Ley Jurisdiccional y al bastar con que el representante de la sociedad frente a terceros exprese su voluntad de ejercitar la acción, para que ésta se entienda debidamente entablada, al deber interpretarse tal...

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