SAP Pontevedra 195/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 195/2012 |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00195/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N18910
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
L256AF81
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2009 0013119
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003411 /2010 R
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2009
Apelante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A.
Procurador: ROSA CAMBA GARCIA
Abogado: PALOMA MUÑOZ REOYO
Apelado: METAL MOAÑA SL
Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO
Abogado: FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA MATILDE ETELDREDA GARCÍA BREA han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 195/12
En Vigo, a doce de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003411 /2010, en los que aparece como parte apelante, "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ROSA CAMBA GARCIA, asistido por el Letrado DOÑA PALOMA MUÑOZ REOYO, y como parte apelada, "METAL MOAÑA SL", representado por el Procurador de los tribunales, DON FELIX HOMBRIA GESTOSO, asistido por el Letrado DON FEDERICO MINTEGUI HI NO JOSA.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 9-07-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de Metal Moaña S.L. contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros, más intereses del art. 20 de la L.C.S ., y al pago de las costas procesales"
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 8-03-12.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La parte recurrente limita el recurso de apelación interpuesto a dos de los pronunciamientos contenidos en la perfectamente fundamentada sentencia de instancia, reflejados ambos en el fundamento jurídico sexto de la misma: la aplicación del porcentaje de garantía del 80% a la suma de 60.000 euros y la aplicabilidad del art. 20 LCS .
El primer motivo de impugnación se fundamenta en la aplicación errónea de los arts. 1 y 69 LCS en relación con los arts. 1-c y 2 de las Condiciones Generales de la póliza concertada entre las partes.
Conviene recordar que el art. 1 LCS define el contrato de seguro, al afirmar que es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Por lo tanto, resulta fundamental para obtener la satisfacción indemnizatoria por un siniestro que el mismo se encuentre incluido en el riesgo objeto de cobertura de la póliza de seguro contratada y que la indemnización se ciña a los límites pactados.
En las Condiciones Particulares de la Póliza se fijó un capital contratado de 600.000 euros y un porcentaje de garantía del 80%. Existe conformidad entre las partes litigantes en que la seguradora recurrente sometió a clasificación a la entidad "TALLERES NAVALES VINACAL. SA.", cliente de la asegurada, aceptando para ella un riesgo por descubierto de 60.000 euros.
En el art. 1 de las Condiciones Generales de la Póliza se hace referencia a los elementos básicos de la cobertura, y en el apartado c) se indica que la indemnización de la Compañía al asegurado se determina aplicando al importe de las pérdidas objeto de cobertura el porcentaje de Garantía establecido en las Condiciones Particulares. Lo que constituye el objeto de cobertura viene señalado en el apartado a) del mismo precepto, en el que se establece que la Compañía garantiza al Asegurado la indemnización de las pérdidas que experimente como consecuencia de la insolvencia de sus deudores. Por lo tanto, en principio, las pérdidas objeto de cobertura son la totalidad de las generadas por los impagos e insolvencia de sus deudores.
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