SAP Pontevedra 195/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00195/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N18910

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L256AF81

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0013119

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003411 /2010 R

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2009

Apelante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A.

Procurador: ROSA CAMBA GARCIA

Abogado: PALOMA MUÑOZ REOYO

Apelado: METAL MOAÑA SL

Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Abogado: FEDERICO MINTEGUI HINOJOSA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA MATILDE ETELDREDA GARCÍA BREA han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 195/12

En Vigo, a doce de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003411 /2010, en los que aparece como parte apelante, "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ROSA CAMBA GARCIA, asistido por el Letrado DOÑA PALOMA MUÑOZ REOYO, y como parte apelada, "METAL MOAÑA SL", representado por el Procurador de los tribunales, DON FELIX HOMBRIA GESTOSO, asistido por el Letrado DON FEDERICO MINTEGUI HI NO JOSA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 9-07-10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de Metal Moaña S.L. contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros, más intereses del art. 20 de la L.C.S ., y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 8-03-12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente limita el recurso de apelación interpuesto a dos de los pronunciamientos contenidos en la perfectamente fundamentada sentencia de instancia, reflejados ambos en el fundamento jurídico sexto de la misma: la aplicación del porcentaje de garantía del 80% a la suma de 60.000 euros y la aplicabilidad del art. 20 LCS .

El primer motivo de impugnación se fundamenta en la aplicación errónea de los arts. 1 y 69 LCS en relación con los arts. 1-c y 2 de las Condiciones Generales de la póliza concertada entre las partes.

Conviene recordar que el art. 1 LCS define el contrato de seguro, al afirmar que es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Por lo tanto, resulta fundamental para obtener la satisfacción indemnizatoria por un siniestro que el mismo se encuentre incluido en el riesgo objeto de cobertura de la póliza de seguro contratada y que la indemnización se ciña a los límites pactados.

En las Condiciones Particulares de la Póliza se fijó un capital contratado de 600.000 euros y un porcentaje de garantía del 80%. Existe conformidad entre las partes litigantes en que la seguradora recurrente sometió a clasificación a la entidad "TALLERES NAVALES VINACAL. SA.", cliente de la asegurada, aceptando para ella un riesgo por descubierto de 60.000 euros.

En el art. 1 de las Condiciones Generales de la Póliza se hace referencia a los elementos básicos de la cobertura, y en el apartado c) se indica que la indemnización de la Compañía al asegurado se determina aplicando al importe de las pérdidas objeto de cobertura el porcentaje de Garantía establecido en las Condiciones Particulares. Lo que constituye el objeto de cobertura viene señalado en el apartado a) del mismo precepto, en el que se establece que la Compañía garantiza al Asegurado la indemnización de las pérdidas que experimente como consecuencia de la insolvencia de sus deudores. Por lo tanto, en principio, las pérdidas objeto de cobertura son la totalidad de las generadas por los impagos e insolvencia de sus deudores.

En todo caso el art. 1288 Cc establece que la interpretación de las cláusulas...

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