SAP Asturias 51/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 51/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00051/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GIJON
SECCION 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0008476
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2010
APELANTE : Cecilio
Procurador/a : VICTOR M. VIÑUELA CONEJO
Letrado/a : FRANCISCO JAVIER MENENDEZ REY
APELADO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE CL. DIRECCION000 Nº NUM000 -NUM001 Y NUM002 - NUM003 DE GIJON
Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO
Letrado/a : RAFAEL EDUARDO ANTUÑA EGOCHEAGA
SENTENCIA Nº 51/2012
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a siete de Febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 516/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 475/2011, en los que aparece como parte apelante Don Cecilio, representado por el Procurador de los Tribunales Don VICTOR M. VIÑUELA CONEJO, asistido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER MENENDEZ REY: y como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE CL. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 Y NUM002 - NUM003 DE GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales Doña CARMEN REYSTOLLE CASTRO, asistido por el Letrado Don RAFAEL EDUARDO ANTUÑA EGOCHEAGA.
El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por Don Cecilio representado por el Procurador de los tribunales Don VICTOR VIÑUELA CONEJO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000
- NUM001 Y NUM002 - NUM003 representada por la Procuradora de los Tribunales Doña CARMEN REY STOLLE CASTRO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia que: Debo absolver a la Comunidad demandada de las pretensiones contra ellas formuladas. Que debo imponer las costas a la actora ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Cecilio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
La acción ejercitada en el presente procedimiento por el apelante D. Cecilio contra la Comunidad de Propietarios del garaje sito en la DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 y NUM002
- NUM003 de Gijón, es la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta ordinaria de la comunidad de propietarios del garaje de fecha 29 de abril de 2010 en donde se acuerda dados los resultados mayoritarios elegir la opción A " mantener los mismos porcentajes de distribución de gastos que se venían aplicando hasta la fecha".
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta en base a que habiendo esgrimido la comunidad demandada la falta de legitimación activa del actor para ejercitar acción impugnatoria, considera que el actor no está legitimado para impugnar el acuerdo, pues siendo conocedor del importe que le correspondía abonar, debería haber procedido a abonar dicha derrama con anterioridad a la impugnación del acuerdo a través de la presente demanda, no tratándose el presente caso del supuesto de exclusión que regula el art. 18 LPH .
Frente a dicha resolución se presentó por el demandante recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia, sobre la base de que no se había determinado el importe de la derrama que tenía que hace cada propietario del garaje y estimar que el acuerdo impugnado es manifiestamente perjudicial para la comunidad de propietarios de garaje.
Pese a los motivos en que se sustenta el recurso del demandante contra el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, desestimatorio de sus pretensiones, corresponde conocer en primer lugar, de la viabilidad de dicho recurso cuando, como se aduce en sentencia y se reitera en la oposición por parte la Comunidad, el demandante apelante no ha justificado hallarse al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad ni ha procedido a la consignación de su importe con carácter previo a la presentación de la demanda dirigida a la impugnación de determinados acuerdos comunitarios. Cuestión cuyo examen deviene, ciertamente prioritario, en cuanto lo que, en definitiva pone de manifiesto es la omisión por el demandante de un requisito de procedibilidad cuya falta llevaría anudada como consecuencia procesal la inadmisión de la demanda, e impediría entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas.
El art. 18.2 LPH, al tratar el tema de la legitimación para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios dice: " estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados del derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios ". Al respecto ha dicho el TS en su sentencia de 14 de octubre de 2011 : " Dice el artículo 18.2 de la LPH, introducido por la Ley 8/1999 que " estarán legitimados para la...
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