SAP Asturias 35/2012, 26 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 35/2012 |
Fecha | 26 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00035/2012
Rollo:234/11
S E N T E N C I A NÚM.35/12
Ilmo. Magistrado D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
En Oviedo a veintiséis de Enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0001191 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2011, en los que aparece como parte apelante, Prudencio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. TERESA PEREZ IBARRONDO, asistido por la Letrada Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, y como parte apelada, GAMGE FINANCIERA E.F.C.S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ELENA SANTIAGO CUESTA, asistido por el Letrado D. EUGENIO CARAVIA IZQUIERDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3-02-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Santiago Cuesta, en nombre y representación de "Camge Financiera EFC, S.A.", frente a don Prudencio y condeno al demandado a que abone a la actora las siguientes cantidades:
-655#88 euros, más los intereses moratorios al 10 por ciento anual, que se computarán desde la fecha de los respectivos vencimientos de las cuotas impagadas hasta la fecha en que se dio por vencido el préstamo (el 3-06-10).
-4.579,84 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.
Sin imposición de costas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Prudencio, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
VISTOS, por el Magistrado D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS, actuando como Magistrado único.
El primero de los motivos del recurso presentado por el prestatario demandado alega "incoherencia interna o déficit de motivación" de la sentencia con vulneración del art. 24 de la CE, en cuanto al derecho a una resolución fundada, por el hecho de que, tras la sentencia de la Juez de Instancia, los intereses remuneratorios terminan siendo superiores que los moratorios.
Es cierto que puede resultar extraño que tras la resolución judicial los intereses remuneratorios sean superiores a los moratorios que tienen una cierta naturaleza de sanción, pero ello no supone ni incoherencia interna, ni falta de motivación en la sentencia apelada, ni ésta resulta irrazonable, pues la resolución, con amplia y adecuada fundamentación y apoyo jurisprudencial, resuelve coherentemente con lo solicitado en la demanda, desestimando la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, lo que supone el mantenimiento de los intereses remuneratorios pactados y reduciendo los intereses moratorios al entender que son abusivos y aplicar la facultad moderadora que le permite la ley.
En cuanto a la inaplicabilidad de la Ley de Usura como motivo de nulidad del contrato, y que constituyó el principal motivo de oposición frente a la demanda, cuestión a la que se refiere el motivo segundo del recurso, puede citarse la STS de 23 de noviembre de 2009 que examina un supuesto que...
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