SAP Madrid 96/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución96/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RP 91/ 12

JUICIO RAPIDO NÚM. 82/2010.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 de Alcalá de Henares.

SENTENCIA Nº 96

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADA: D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexis contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, el 23 de abril de 2010, en la causa de referencia. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal

El recurrente estuvo asistido de su letrada Begoña Castro Jover. Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 00:59 horas, del día 6 de abril de dos mil diez, el acusado don Alexis, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la localidad de Mejorada del Campo, en la calle Joan Miró, acudió al bar HIDA-2, propiedad de don Ezequias, con ánimo de lucro, forzó con una barra de hierro, la puerta de acceso al almacén del referido local y fracturó un cristal. Al advertir la presencia policial se desprendió de la barra de hierro y abandonó el local, apresuradamente .

Como consecuencia de tales hechos, se causaron daños en el bar HIDA-2, que no son reclamados por el propietario. "

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Alexis, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 240, del Código Penal, a la pena de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

La representación procesal de los acusados interesó que se revocara la sentencia y se les absolviera.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Articulan el recurrente como motivo en el recurso, vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE . Expuesto en síntesis, alega en este motivo error en la valoración de la prueba ya que no ha existido prueba de cargo suficiente para hacer desaparecer la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española porque la valoración de la prueba efectuada por el Juez no es respetuosa con el principio de presunción de inocencia que ampara y protege a todo ciudadano en el enjuiciamiento del proceso penal, conforme al artículo 24.2 de la CE . En su sustento de su posición esgrime que los principales testigos, agentes de la guardia civil, entran en contradicción en sus declaraciones con el atestado, lo que les resta credibilidad, en el sentido de que afirmaron que la barra con la que supuestamente se rompió la puerta de acceso al bar se encontraba en el suelo en la calle, frente a lo que se recoge en el atestado, en cuya diligencia de inspección ocular se hace constar que la barra se encontraba en el interior del almacén. Por lo expuesto concluye, que en aplicación del principio in dubio pro reo, se revoque la sentencia y se dicte un fallo absolutorio.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

La doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la...

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