SAP Madrid 89/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00089/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000341 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1546 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

De: BRUES Y FERNANDEZ CONSTRUCCIONES, S.A., CONSTRUCCIONES JOYMI 2001, S.L.

Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO, ANTONIO PALMA VILLALON

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CONSTRUCCIONES JOYMI 2001, S.L., representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y asistido del Letrado D. Segundo López Izquierdo, y de otra, como demandado-apelado BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A. (Antes Brues y Fernández Construcciones, S.A.), representado por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y asistido del Letrado D. Manuel Pessini Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91, de los de Madrid, en fecha veintidós de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Antonio Palma Villalón, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JOYMI 2001, S.L. contra BRUES Y FERNANDEZ CONSTTRUCCIONES, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Se condena al demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de febrero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Construcciones Joymi 2.001 S.L., actora en primera

instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 91 de Madrid con fecha 22 de octubre de 2.010, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Brues y Fernández Construcciones S.A., denunciando como motivos de apelación en primer término infracción de lo dispuesto en el art. 218.1 de la

L.E.C . y en segundo lugar infracción de los arts. 1.088 y sgts. del C.C ..

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que en calidad de subcontratista había firmado con la demandada tres contratos de ejecución de obra: el primero el día 16 de mayo de 2.006; el segundo el día 10 de julio de 2.006, luego ampliado con fecha 29 de marzo de 2.007; y el tercero el 14 de marzo de 2.006. Que habiéndosele retenido, de conformidad con lo pactado, un total de

14.667,49 euros por los tres contratos, interesaba la condena de la demandada al pago de dicha cantidad.

La demandada se opuso alegando que:1º) Respecto del primer contrato aunque se estaba en plazo para exigir la devolución de las cantidades retenidas, era preciso de conformidad con lo pactado en la cláusula 4ª, párrafo ultimo, apartado b) y estipulación 3ª ap. b) se solicitara previamente la devolución y no se pidió; 2º) Respecto del segundo contrato, que al haberse recepcionado las obras el 9 de diciembre de 2.008, es decir no habiendo transcurrido el plazo de garantía de 14 meses contado desde la recepción, pactado en la estipulación cuarta apartado b) del contrato no procedía la devolución; y 3º) Respecto del último contrato que al haberse recepcionado las obras el 18 de septiembre de 2.008 se estaba en el mismo caso que en el anterior. Añadía que independientemente de lo expuesto, con fecha 26 de noviembre de 2.009 la Agencia...

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