SAP Madrid 165/2012, 29 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2012 |
Fecha | 29 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00165/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00165/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0005553 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO
De: Adriano, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CIEMPOZUELOS
Procurador: ANTONIO R. RODRÍGUEZ MUÑOZ, JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ
Contra: PROMOCIONES LIZA-3, S.L., Candido
Procurador: CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, CARLOS GUADALIX HIDALGO
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 737/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALDEMORO, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Adriano, representado por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE CIEMPOZUELOS, representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por Letrado y de otra como apelados, PROMOCIONES LIZA-3 S.L., representado por la Procuradora Dª. Carmen Iglesias Saavedra y defendido por Letrado, y D. Candido, representado por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 8 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CIEMPOZUELOS (MADRID) y estimando como estimo la excepción de prescripción planteada por
D. Jon, debo condenar y condeno solidariamente a PROMOCIONES LIZA-3 S.L., CONSTAN S.L., D. Adriano Y D. Candido a reparar las fisuras existentes en la vivienda 1º D, en la terraza de la vivienda 2º A, en el Ático, en la fachada principal y en el aparcamiento interior de la Comunidad demandante y las humedades existentes en el cuarto de contadores, vivienda 1º D y ático de la mencionada Comunidad conforme al informe pericial elaborado por la Perito Judicial Agustina y debo absolver y absuelvo a
D. Jon Y FRONTELO S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, en representación de la Comunidad de
Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ciempozuelos (Madrid), formuló demanda contra "Promociones Liza-3, S.L." (promotora y constructora), D. Adriano (arquitecto) y D. Candido (aparejador). En la contestación a la demanda, las representaciones procesales de la promotora y del arquitecto plantearon la falta de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que fue estimada por SSª en la audiencia previa, concediendo a la actora el plazo de diez días para ampliar la demanda contra "Frontelo, S.L.", D. Jon y "Constant, S.L.".
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