SAP Madrid 106/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2012:3130
Número de Recurso414/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución106/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

Apel. RP 414/2011

Juzgado Penal nº 5 de Madrid.

Juicio Oral 366/2010

SENTENCIA Nº 106/2012

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADA: Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a veintinueve de Febrero de 2012.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 366/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de atentado; siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido representado por la Abogacía del Estado; como apelado Íñigo, representado por la procuradora Dª Virginia lobo Ruíz.

Ha sido designada Ponente a la magistrado Sra. Doña Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 23 junio de 2011, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 10,00 horas del día 20 de marzo de 2007, el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carretera de la Cañada Real Galiana, de Madrid, el vehículo Volkswagen Golf SA-0275-N (cuyo valor venal era de 1700 euros), propiedad de ASETESA GESTION DE NEGOCIOS, S.L, que lo tenía debidamente asegurado y que había sido sustraído ese mismo día en Madrid por personas no determinadas que rompieron un cristal para acceder a su interior y le habían cambiado la matrícula por la de K-....--KT, siendo plenamente conocedor de que dicho vehículo había sido sustraído, teniendo el sistema de arranque violentado. Por ello, al ser sorprendido por agentes de la Policía Municipal de Madrid, el acusado huyó al volante del vehículo, iniciándose una persecución en la que causó desperfectos al vehículo policial valorados pericialmente en 1160,65 euros y al propia vehículo que conducía, que fue declarada siniestro total, habiendo sido indemnizado su propietario por la aseguradora del mismo, MUTUA MADRILENA AUTOMOVILISTA en la cantidad de 1835 euros. Al bajar del vehículo, inició una carrera para huir de la policía y al ser alcanzado por el agente n° NUM000, se enfrentó a él y dirigió contra él diversas patadas y puñetazos alcanzándole en el tobillo y causando al agente una inflamación con hematoma en el pie derecho, para cuya curación precisó una primera asistencia médica, con siete días de sanidad, permaneciendo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante todos ellos".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Íñigo como autor de un delito de hurto de uso de vehículos del artículo 244.1, de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, en concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal con una falta de lesiones del artículo 617.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción, del artículo 2l.6ª en relación con el artículo 21.2ª y el artículo 20.2ª del Código Penal, a las penas, de multa de seis meses, con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta, de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la costas procesales.

El acusado indemnizará al agente de la Policía Municipal de Madrid nº NUM000 en 700 euros por las lesiones y, conjuntamente con el Consorcio de Compensaci6n de Seguros como responsable civil directo, indemnizarán al Ayuntamiento de Madrid en 1160,65 euros por los desperfectos causados al vehículo policial y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en 1836 euros por los daños en el vehículo asegurado cubiertos por la misma, a las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el Consorcio de Compensación de Seguros, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Los citados recursos fueron impugnados por la representación de D. Íñigo, a través de escrito de fecha 11 de Noviembre de 2011.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 21 de Diciembre 2011; se formó el correspondiente rollo de apelación, siendo deliberado, el día 29 de Febrero de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada, dándose por reproducidos los que constan en la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal como recurrente

Centra el Ministerio fiscal la apelación formulada en base a los siguientes motivos:

  1. - El Ministerio Fiscal formuló acusación por delito de atentado y falta de lesiones. Por ello y con absoluto respeto a la descripción de hechos probados de la sentencia impugnada deben calificarse los hechos como delito de atentado y no de resistencia. La existencia de acometimiento del que se derivan lesiones que son sancionadas en la parte dispositiva, para el agente de la policía, conlleva necesariamente el reconocimiento por la juzgadora del ánimus dammandi en la acción del acusado.

  2. - Atendiendo a la interpretación de la prueba expuesta por la propia sentencia, deben ser calificados los hechos como de atentado y no de resistencia.

    El Abogado del Estado como recurrente en nombre de representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

    El Abogado del Estado como recurrente en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, centra la apelación formulada en base a los siguientes motivos:

  3. --Los daños ocasionados en el propio vehículo objeto de sustracción no están amparados por la cobertura del seguro obligatorio del automóvil, el artículo 5.2 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor(aprobado por RD legislativo. 8/2004 de 29 octubre modificado por ley 21/2007 de 11 julio). La sentencia condena al consorcio a abonar a la Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, la suma de 1835 # por los daños en el vehículo por ella asegurado y que había sido sustraído a su legítimo propietario, daños que en su día se abonaron a este por la citada aseguradora y que ésta reclama en el presente procedimiento.

    Los citados daños están excluidos ex lege de cobertura por el seguro obligatorio de responsabilidad civil y por ende, por el Consorcio de compensación de seguros cuya responsabilidad civil se circunscribe a los límites y exclusiones de dicho seguro obligatorio. La citada exclusión viene regulada en el artículo5. 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de circulación a vehículos de motor . Así pues el Consorcio no ha de responder civilmente de los daños ocasionados en el vehículo sustraído, debiendo responder de los mismos única y...

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