SAP Madrid 18/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00018/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 337/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 481/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: CARTERA DEVA, S.A.; CHAMS HOLDING, S.A

Procurador: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado: D. Iñigo Biosca Cotovad

Parte recurrida: COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN, S.L.

Procurador: D. José Luis García Guardia

Letrada: Dª Carmen González Ramallo

SENTENCIA nº 18/2012

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 481/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día dos de diciembre de dos mil nueve.

Han comparecido en esta alzada las demandantes CARTERA DEVA, S.A. y CHAMS HOLDING,

S.A, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidas del Letrado D. Iñigo Biosca Cotovad, así como la demandada, COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia y asistida de la Letrada Dª Carmen González Ramallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de las mercantiles Cartera Deva, S.A. y Chams Holding, S.A., debo absolver y absuelvo a la también mercantil Comess Group de Restauración, S.L., de la totalidad de los pedimenos contra ella formulados, con expresa condena en costas a las mercantiles actoras.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de enero de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles CARTERA DEVA, S.A. y CHAMS HOLDING, S.A. interpusieron demanda de juicio ordinario contra COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN, S.L. (en adelante, COMESS) por la que solicitaban la nulidad de la Junta de Socios de la mercantil demandada celebrada el día 21 de julio de 2008 y, subsidiariamente, la nulidad de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 2 y 3 del orden del día de dicha Junta, por entender vulnerado su derecho de información.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, por entender que no es factible la petición de documentos al margen de los expresamente previstos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, vigente en el momento de celebración de la Junta cuyos acuerdos se impugnan, salvo la posibilidad de examinar en el domicilio social los documentos que sirvan de soporte y de antecedente a las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de dicha Ley . Respecto a la información interesada antes de la Junta y durante la misma, considera la sentencia recurrida que se facilitaron las explicaciones necesarias, bien directamente o por derivación a documentación e información que ya constaba en poder de los socios, información suficiente para emitir un voto responsable en relación a las cuestiones planteadas en el orden del día. Añade que, aunque al inicio de la Junta se manifestó la disconformidad con su celebración, por entenderse vulnerado el derecho de información, una vez se procedió a la votación no se hizo manifestación alguna sobre la infracción del derecho.

Frente a dicha resolución se alza el recurso interpuesto por CARTERA DEVA, S.A. y CHAMS HOLDING, S.A., por entender que con carácter previo a la Junta se negó la entrega de la documentación interesada, y respecto a la información solicitada se contestó el punto 2 de manera evasiva y los puntos 5 y 6 quedaron sin contestar. Añade que la documentación e información solicitada resultaba importante para conocer la situación patrimonial y financiera de la sociedad ya que se refería a la operación de adquisición de otra sociedad, LIZARRAN TABERNAS SELECTAS, S.L., de gran repercusión en la marcha de la compañía y que la sociedad alegó la excepción prevista en el artículo 51 LSRL, sin que se derivase perjuicio alguno por el hecho de facilitar la documentación solicitada. En el momento de celebración de la Junta se reiteró la solicitud de entrega de documentos y la solicitud de información, insistiéndose en determinados extremos que se interesaron en dicho acto, vulnerándose en este caso el derecho en relación a los puntos 4 y 5 de su solicitud. Por lo que se refiere a las manifestaciones efectuadas en la Junta considera la apelante que no era preciso reiterar su protesta tras la adopción de los acuerdos.

En su escrito de oposición al recurso alega la apelada que el examen de documentos debe ejercitarse por la vía prevista en el artículo 86.2 LSRL, como señala la sentencia recurrida. Añade que la información solicitada en relación a la adquisición de la sociedad LIZARRAN TABERNAS SELECTAS, S.L. se había proporcionado con ocasión de los acuerdos adoptados en relación a dicha operación y las previsiones que se efectuaron entonces podían ser contrastadas con las cuentas anuales y su documentación accesoria, que era posible examinar en el domicilio social. Añade que la demanda ejercita de manera abusiva el derecho de información ya que parece pretender paralizar la vida social, pues todas las actuaciones más importantes de la sociedad en el último año fueron objeto de impugnación por las recurrentes. Concluye señalando que las recurrentes poseen intereses en otras sociedades que son directas competidoras de COMESS y que tras procederse a la votación no se hizo manifestación alguna sobre una posible infracción del derecho de información.

SEGUNDO

Para analizar los términos de la controversia debemos remitirnos a los hechos relevantes que a tal efecto constan en las actuaciones. Como antecedente de la Junta cuyos acuerdos son objeto de impugnación, con fecha 7 de febrero de 2007 se celebró Junta General de socios de COMESS, con carácter de junta universal, en la que se incluyó, como uno de los extremos a tratar, el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias, que tenía su causa en el acuerdo preliminar alcanzado con LIZARRAN TABERNAS SELECTAS, S.L. para la adquisición del 100% de sus participaciones. El acuerdo fue adoptado por unanimidad, sometiéndose la ejecución de la ampliación de capital a la adquisición del 100% de dichas participaciones. Las hoy apelantes interpusieron demanda por la que solicitaron la nulidad de la escritura de ampliación de capital por entender que la condición impuesta no se había cumplido. Con posterioridad se iniciaron nuevos procedimientos en impugnación de acuerdos adoptados en las Juntas de Socios de 28 de junio de 2007 y 31 de octubre de 2007.

La convocatoria para la celebración de Junta General de socios de COMESS en fecha 21 de julio de 2008 incluía como puntos del orden del día, en lo que nos afecta, los siguientes:

  1. Aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2007.

  2. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado, todo ello correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2007.

    En fecha 15 de julio de 2008 se remitió burofax en representación de CARTERA DEVA, S.A. Y CHAMS HOLDING, S.L. por el que se solicitaba la remisión de la siguiente documentación:

    - Copia íntegra de la Póliza de Contrato de Financiación Sindicada firmada el 29 de marzo de 2007, por importe máximo de 23.500 miles de euros.

    - Copia íntegra de las correspondientes pólizas de préstamo y crédito otorgadas con motivo de la Póliza de Contrato de Financiación Sindicada especificada en el párrafo precedente.

    - Copia íntegra de las pólizas o escrituras de formalización de las garantías constituidas en aseguramiento de tales préstamos y créditos, asó como de la mentada póliza de Contrato de Financiación Sindicada.

    A su vez se solicitó respuesta escrita de los siguientes extremos:

  3. Razones por las que el informe de auditoría correspondiente a las cuentas del ejercicio 2007 no ha sido emitido por la firma Fernández del Río Velázquez y Asociados, S.L., nombrada como firma auditora de la sociedad el pasado 29 de noviembre de 2007.

  4. Información facilitada por la sociedad y/o sus asesores jurídicos a la firma de auditoría A B J Paunero Auditores, S.L. sobre los litigios instados por los socios que represento en impugnación de la escritura de ampliación de capital de 29 de marzo de 2007, y de las juntas de socios de 28 de junio de 2007 y 31 de octubre de 2007.

  5. Desglose de los intereses devengados por los principales de los préstamos participativos concedidos a la sociedad por CARTERA DEVA y CHAMS HOLDING, desde la fecha de su otorgamiento, con especificación del tipo aplicado en cada uno de los períodos.

  6. Indicación de la Junta de Socios en la que s aprobó la retribución del Órgano de Administración para el ejercicio 2007, por el importe...

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