SAP Alicante 322/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2010:2372
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 285-M62/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 36/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 322/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de julio de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 36/09, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Adelaida, Don Segundo y Doña Belen, representada por el Procurador Don Pedro Molina Martínez, con la dirección del Letrado Don José Ramón de Páramo Dupuy y; como apelada, la parte demandada, BENITUR, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Tejada del Castillo, con la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Álvarez Sánchez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 36/09 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Molina Martínez, actuando en nombre y representación de Adelaida, Segundo y Belen, contra la mercantil BENITUR, S.A. representada por la Procuradora Dª. Isabel Tejada del Castillo, por lo que absuelvo a la sociedad demandada de las pretensiones formuladas de contrario y que han dado origen al presente procedimiento, con imposición de costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 285-M62/10, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día catorce de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día de la Junta General Ordinaria de la mercantil demandada celebrada el día 9 de diciembre de 2008 relativo a la aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado, censura de la gestión del órgano de administración e informe de auditoría, todo ello referido al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2007, fundada en los siguientes motivos: 1.-) vulneración del derecho de información del socio, tanto en su vertiente escrita y previa a la celebración de la Junta, como en su vertiente oral durante la celebración de la Junta; 2.-) existencia de incorrecciones y/o inexactitudes en los documentos que conforman las cuentas anuales que impiden que se refleje la imagen fiel de la sociedad; 3.-) vulneración del derecho de los socios a percibir los dividendos.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al rechazar los tres motivos o causas de nulidad esgrimidos en la demanda y frente a aquélla se alza la parte actora quien vuelve a denunciar la infracción del derecho de información en las dos modalidades referidas y el derecho a la percepción de los dividendos, aquietándose respecto de la desestimación de la causa relativa a que las cuentas anuales no son la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad.

SEGUNDO

En primer lugar, entramos a examinar la nulidad del acuerdo social fundado en la vulneración del derecho de información del socio formulado por escrito y previamente a la celebración de la Junta.

Los actores, mediante burofax remitido el día 26 de noviembre de 2008 (documento número 7 de la demanda), solicitaron "aclaraciones referentes a los datos contenidos en las cuentas anuales" que consistían en solicitar información sobre diecisiete partidas contenidas en las cuentas anuales y, en todas ellas, la información solicitada contenía la petición de documentación, por ejemplo, en relación con la partida "Tesorería" se interesaba "le rogamos entregue libro mayor contable y extractos bancarios en los que conste la información solicitada" o en la partida de "Gastos de personal" se interesaba "le rogamos nos proporcione el listado de trabajadores que hayan estado dados de alta, tipo de contrato e importe de las nóminas percibidas, así como copia del Modelo 190 (de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y de determinadas imputaciones de renta)."

Frente a la solicitud de los actores, el Presidente del Consejo de Administración contestó el día 1 de diciembre de 2008 (documento número 8 de la contestación) que las "aclaraciones y documentación que nos solicitan en dicha comunicación, respecto de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007, exceden del derecho de información...por cuanto implican la fiscalización de toda la contabilidad social...Sin perjuicio de lo anterior, les rogamos concreten los extremos respecto de los que desean aclaraciones, siempre dentro del marco del derecho a la información del accionista, y procederemos a facilitárselas."

El derecho de información del socio, previo a la Junta, reconocido en el artículo 48.2.d TRLSA, cuyo ejercicio está regulado en los artículos 112.1 y 212.2 del mismo texto legal, está configurado en la jurisprudencia como un derecho consustancial a la titularidad que corresponde a los componentes de la sociedad, reviste carácter imperativo y como tal no es modificable por los particulares, dado el aspecto público que muestra y la garantía que a los socios proporciona, por lo que su vulneración, al tratarse de un precepto de derecho necesario, provoca la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta. Ahora bien, el problema principal surge respecto de la extensión y alcance de este derecho al ser una cuestión no precisada con exactitud por la doctrina científica ni por la jurisprudencial, no obstante esta dificultad, ha de partirse de la idea de que la finalidad de este derecho no es otra que los accionistas, a la hora de emitir su voto, tengan un conocimiento bastante y suficiente de la situación económica y financiera de la empresa a través de la comprobación de las cuentas de la Sociedad, pero sin que tal derecho de información pueda extenderse hasta llegar a ser una completa y exhaustiva investigación de la contabilidad y documentación de la Sociedad, ya que cuando sea este el fin que se pretenda, el cauce adecuado para lograrlo es el del artículo 40 del Código de Comercio, debiendo llegarse a la conclusión de que los límites del derecho de información no son invariables y fijos y en cada caso concreto el juzgador, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho del caso examinado y la evaluación global de la prueba, es el que ha de moderar equitativamente si se han traspasado o no los límites del derecho de información...

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