SAP La Rioja 76/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2012
Fecha12 Marzo 2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    SENTENCIA Nº 76 DE 2012

    En LOGROÑO, a doce de marzo de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1013/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 74/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Luis Antonio

    , DON Juan Pedro Y TALLERES FRAMAR S.A ., representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAZ FERNANDEZ BELTRÁN y asistidos por el Letrado DON JOAQUIN MARIA DE LACY Y PÉREZ DE LOS COBOS, y como parte apelada: 1.-HELVETIA S.A., -INCOMPARECIDA-; 2.- GENERALI SEGUROS S.A. (LA ESTRELLA), representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA LEON ORTEGA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. León Ortega en nombre y representación de La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, contra don Luis Antonio, don Juan Pedro

, Talleres Framar S.L., y Helvetia S.A., y en su virtud condeno a los demandados don Luis Antonio, don Juan Pedro y Talleres Framar S.L., al pago a la actora de la cantidad de 500.000 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a dichos demandados, y absuelvo a la aseguradora Helvetia S.A. de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2010, procedimiento ordinario 1013/2009, en cuyo fallo se disponía:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. León Ortega en nombre y representación de La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, contra don Luis Antonio, don Juan Pedro

, Talleres Framar S.L., y Helvetia S.A., y en su virtud condeno a los demandados don Luis Antonio, don Juan Pedro y Talleres Framar S.L., al pago a la actora de la cantidad de 500.000 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a dichos demandados, y absuelvo a la aseguradora Helvetia S.A. de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la actora.

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña María Paz Fernández Beltrán en representación de Don Luis Antonio, Don Juan Pedro y Talleres FRAMAR S.L., solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 1470 a 1474, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, por error en la valoración de la prueba, con impugnación de todos los pronunciamientos de la parte dispositiva de dicha resolución, incluido el fallo y con absolución de los demandados y apelados en la alzada de la reclamación actora, y ello, con expresa condena en costas a la parte contraria.

En la primera alegación del recurso se hace referencia a la sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, número 33/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, procedimiento abreviado 1367/1999 del Juzgado de Instrucción nº1 de Calahorra, en la que se absolvía a Juan Pedro y Luis Antonio del delito de daños por imprudencia grave del artículo 267 C.P . que se les imputaba por el incendio en las instalaciones de Prodecasa y en la segunda alegación del recurso, y en relación con esta resolución firme de la justicia penal, que era la que realmente se había encargado de investigar e instruir, y por ello, perfecta conocedora de los hechos, se señalaba que en dicha resolución se sentaron los extremos, principalmente dentro del segundo fundamento de derecho, que se exponían en el escrito de interposición del recurso de apelación que se resuelve y consistentes en:

A ) Respecto de dicha sentencia y de la resolución dictada por el juzgado civil en primera instancia y en atención al hecho de que fueron los órganos de la justicia penal los que efectivamente desarrollaron las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, se preguntaba la parte recurrente como es posible que la sentencia civil, cuya impugnación se resuelve, se establezca que "son los empleados de Talleres FRAMAR S.L. los que debían adoptar las medidas precisas para realizar los trabajos en las debidas condiciones de seguridad", cuando el propio Juez Penal manifestaba sus serias dudas respecto a quien correspondía efectuar la labor, llegando a decir en la sentencia 33/2008 que "estas circunstancias, unidas a la existencia de dudas sobre a quien correspondió la tarea de limpieza y despeje de la zona sobre las que se trabajó y de la zona troquelado, hace que deba calificarse la imprudencia descrita como libre.

En relación con esta referencia que se hace en el recurso apelación que se resuelve a la sentencia dictada por el Juzgado lo Penal con el número de fecha indicados, debe de ponerse de relieve que la misma consta en autos (folios 1297 y siguientes), con el contenido expuesto en ella, y al que se va hacer referencia a continuación.

En los hechos probados y después de decir que Juan Pedro y Luis Antonio eran trabajadores de talleres FRAMAR S.L. y que se encontraban el día 28 septiembre de 1999 sobre la 12:35 horas en el interior de las instalaciones de la empresa Promoción del Calzado sito en polígono Tejerías de Calahorra, contratados para la instalación de un sistema de extracción de gases, se indicaba que ese sistema precisaba de colocación de un soporte para la sujeción de la carga de extracción, soporte que se colocó en el interior de la nave (folios 227 y 11) sobre el paramento que separaba la zona de producción de la zona troquelado a la altura del ventanal que se encontraba a unos dos o tres metros del suelo, proyectándose el soporte sobre la forma de producción.

Ambas zonas, se continuaba señalando que contaban con acceso al exterior independiente, se encontraban separadas por un parámetro de obra que a la altura de la repisa -unos dos o tres metros- se convertía en celosía de cemento con cristalera y la comunicación de ambas se realizaba por una puerta (folio 227), lo que obedecía la intención de evitar que el polvo producido en las labores de troquelado tuviera acceso a la zona de producción o pegado que estaba en la nave.

Se continuaba señalando que los acusados estaban realizando su labor desde el lado de la zona de producción, mientras que en el lado de la zona de troquelado separado de la pared y alejado de la zona, en la que en el lado opuesto estaban los acusados, se encontraba un trabajador de Prodecasa, realizando su cometido con una de las máquinas de troquelado.

Se incluían otros párrafos en el relato de hechos, de forma sucesiva y así de ese modo se continuaba señalando que para llevar a cabo la instalación era necesaria la colocación de un soporte para lo cual precisaron de la fijación de perfiles metálicos en la repisa separadora de la zona de producción de la de troquelado, eliminando de la misma la celosía de separación entre ambas zonas-consistente en ventanal de cemento con cristales-así como del empleo de sistema de soldadura eléctrica mediante electrodos para la sujeción del soporte a los perfiles metálicos ( folios 185 a 188) junto con el empleo de piedra esmeril.

De ese modo mientras que Luis Antonio realizaba la soldadura, Juan Pedro procedía al enfriado y vigilaba la caída de las chispas, utilizando en alguna ocasión un cartón para controlarlas. Prácticamente cuando ya casi habían terminado la labor de soldadura uno de ellos le dijo al trabajador Sr. Gines, de Prodecasa, que estaba trabajando en la maquinaria troquelados, que fuera con un "toro" a traerles la máquina extractora para su colocación en el soporte por lo que Gines salió a buscar el "toro" y recoger la...

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