SAP Lleida 49/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012
Número de resolución49/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Rollo Procedimiento Abreviado 21/2011

PREVIAS 619/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL

S E N T E N C I A NUM. 49 /12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas: EVA MARIA CHESA CELMA

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a dieciseis de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes Diligencias Previas número 619/2009, del Juzgado Instrucción 2 de La Seu d'Urgell, por delito continuado de Prevaricación, Falsedad por imprudencia grave y delito electoral, de los que son acusadas Apolonia,con DNI nº NUM000, nacida en La Seu d'Urgell el día 07/09/70, hija de José y de María, con domicilio en Noves de Segre (Lleida), CALLE000, NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia,representada por la Procuradora Doña MACARENA OLLE CORBELLA y dirigida por el Letrado Don Francisco Sapena Grau, y Diana, con DNI nº NUM002, nacida en La Seu d'Urgell el día 09/04/73, hija de Salvador y de Andrea, con domicilio en Oliana (Lleida), AVENIDA000, NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia representada por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y defendida por el Letrado Don Francisco Sapena Grau . Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Moises

, Prudencio y Segismundo,representados por la Procuradora Doña CECILIA MOLL MAESTRE y dirigida por el Letrado Don Jaume Ribes Porta . Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito continuado de prevaricación de los arts. 74 y 404 del Código Penal, un delito de falsedad `por imprudencia grave del art. 391 del CP, y un delito electoral del art. 139.1, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General . De dichos delitos responden las acusadas en concepto de autoras. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procede imponer a cada una de las acusadas, por el delito continuado de prevaricación, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años. Por el delito de falsedad por imprudencia grave, la pena de 9 meses de multa a razón de 18 euros día, suspensión de empleo como fedataria pública en cualquier administración por plazo de 9 meses .Por el delito electoral, laas penas de 20 días de localización permanente y multa de 1000 euros. La acusación particular en conclusiones elevadas a definitivas en el juicio oral, entendió que los hechos constituían un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del Código Penal, en relación con un delito electoral del art.139.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,un delito de coacciones del art. 172.1 del CP, y un delito continuado de falsedad en documento oficial del art.390, apartados 1 º y 4º del Código Penal y alternativamente, un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales del art. 542 del Código Penal .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Letrado de las acusadas, mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y del Letrado de la Acusación Particular y solicitó la libre absolución de sus defendidas, quedando la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que con motivo del resultado de las elecciones municipales del año 2007, resultó elegida como alcaldesa del ayuntamiento de la población de Les Valls d'Aguilar, la ahora acusada Apolonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, mientras que el cargo de secretaria accidental de aquella misma población, lo desempeñaba la otra acusada, Diana, mayor de edad y también sin antecedentes penales.

Aquel municipio, que cuenta con unos 320 habitantes, está formado por la unión de varias poblaciones y, entre ellas, la de Noves de Segre, población en la que desde hace años existe una abierta polémica acerca de una porción de terreno, ubicada en la denominada parcela NUM004, de carácter comunal y en la que existe una edificación particular, conocida como CASA000, construida años atrás y que pertenece a la entidad Argestugues S.L., de la que es representante Moises, quien a su vez también es propietario de otra finca y su correspondiente edificación, conocida como DIRECCION000, situada en la población de la Guardia d'Ares y que constituye una entidad municipal descentralizada del municipio de Les Valls d'Aguilar.

Desde finales de los años 90, un grupo de personas de nacionalidad alemana y austriaca se establecieron en aquella población y concretamente en la conocida como CASA000 y en la denominada DIRECCION000 .

SEGUNDO

Con anterioridad a que la acusada Apolonia fuera elegida alcaldesa de aquella población, y mientras estaba en la oposición municipal, reivindicó el carácter comunal de aquella parcela NUM004, al tiempo que se opuso al proceso de desafección y de permuta que se había promovido desde el ayuntamiento, como también cuestionó que en los plenos municipales, no se les diera respuesta acerca de la situación de las personas que ocupaban aquella edificación ni de las obras que allí se habían llevado a cabo.

Tras su elección como alcaldesa, inició desde el mes de agosto de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, las siguientes actuaciones:

1.- El 12 de agosto de 2008, y mediante comunicación firmada por la secretaria accidental de aquella población, inició expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de las 22 personas de nacionalidad alemana y austriaca empadronados en CASA000 y en la DIRECCION000, iniciándose un periodo de alegaciones en el que los interesados aportaron la documentación acreditativa de su residencia, tras lo cual se remitieron los expedientes al Consejo de Empadronamiento para la emisión del preceptivo informe.

2.- El 18 de septiembre de 2008, dirigió requerimiento a los ocupantes de la parcela NUM004 situada en Noves de Segre, en Les Valls d'Aguilar, a fin de que la desocuparan en el plazo de quince días, advirtiéndoles que se trataba de un bien comunal y que en caso de no hacerlo se procedería al ejercicio de las acciones correspondientes para la defensa de los derechos del ayuntamiento. Este requerimiento se efectuó a través de los Mossos d'Esquadra.

3.- El 2 de diciembre de 2008, la acusada Apolonia, en su condición de alcaldesa, dirigió comunicación a la Direcció General d'Habitatge de la Generalitat de Catalunya, afirmando que ni la edificación conocida como CASA000, ni la denominada DIRECCION000, podían considerarse como habitables, solicitando la revocación de la cédula de habitabilidad que administrativamente se la había concedido. Aquella petición, tras las oportunas comprobaciones, fue desestimada mediante acuerdo de la "cap de servei territorial" de aquel departamento de 3 de abril de 2009.

4.- El 16 de marzo de 2009, se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia de La Seu d'Urgell, contra los ocupantes de la parcela NUM004 del municipio, frente a los que se ejerció la correspondiente acción reivindicatoria. Aquel procedimiento, en el que hubo demanda reconvencional, concluyó mediante sentencia parcialmente estimatoria a sus respectivas pretensiones, sin que en éste momento haya ganado firmeza.

TERCERO

El Consejo de Empadronamiento, en su sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2008, examinó los expedientes de baja instados por diferentes municipios, y entre ellos los promovidos por el de Les Valls d'Aguilar, respecto de los cuales se dio el visto bueno a siete expedientes mientras que en los restantes no se aprobó por diversas causas. En concreto, en cuanto a los correspondientes a los 22 personas de origen alemán y austriaco, no se dio el visto bueno aunque se añadía que ello era "sense perjudici de que aquest Ajuntament pugui aportar proves de la no residencia d'aquestes persones en el seu municipi" ("sin perjuicio de que ese ayuntamiento pueda aportar pruebas de la no residencia de esas personas en su municipio"). Asimismo se acordaba remitir escrito a los ayuntamientos de lo acordado en aquella sesión.

Sin embargo, en la comunicación remitida al ayuntamiento de les Valls d'Aguilar el 17 de diciembre de 2008 se hizo constar, erróneamente, al omitir el adverbio NO, que el consejo de empadronamiento "Daba su visto bueno a la baja de oficio de los siguientes expedientes: NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017

, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026 ", que correspondían a aquellas 22 personas de nacionalidad alemana y austriaca, añadiendo a continuación ""sin perjuicio que ese ayuntamiento aporte pruebas de la no residencia de esas personas".

Meses después, el 16 de julio de 2009 se aprobó, en la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, la baja de oficio de aquellos expedientes.

El 13 de agosto de 2009, y tras constatar el error padecido, la presidenta del Consejo de Empadronamiento, dirigió nueva comunicación a la alcaldesa del ayuntamiento de Les Valls d'Aguilar informando que en su comunicación anterior, la de 17 de diciembre de 2008, habían observado errores que pasaron a enmendar, de manera que se transcribió el contenido exacto del acuerdo de la sesión del Consejo de Empadronamiento en el sentido de que no aprobaban la baja de oficio de aquellos 22 expedientes.

Posteriormente el ayuntamiento de Les Valls d'Aguilar, dirigió a aquellas 22 personas una comunicación relativa a la disponibilidad de las certificaciones de empadronamiento que habían interesado, así como de la inscripción en el padrón municipal de...

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