SAP Jaén 44/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 44/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 44/12
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a diez de Febrero de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 240/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 12/2012 a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVDA. DIRECCION000 NUM. NUM000 DE LINARES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sr/a. Cerezuela Cazalilla, contra Jose Francisco Y Celestina, en situación de rebeldía procesal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 05 de Julio de 2011 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sr. Rodríguez Cano en nombre y representación acreditada de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Linares contra Don Jose Francisco y Doña Celestina, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad dineraria de 3.000 euros mas los intereses legales devengados desde la fecha del emplazamiento judicial. Todo ello sin imposición de costas".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Comunidad Actora, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Rodríguez Cano, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble num. NUM000 de la Avda. DIRECCION000, en sede a error en la apreciación de prueba, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se estima integramente la demanda con expresa condena en costas en ambas instancia al demandado.
Pues bien, es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que la carga de la prueba opera tan solo ante la falta de prueba de un hecho relevante para el pronunciamiento judicial ( SSTS 29.03.99, 09.07.01 ), por lo que la regla de juicio recogida en el art. 217 de la Ley Adjetiva Civil, ni constituye una norma valorativa de la prueba ( STS 30.04.02 ), infringiéndose la regla de juicio, cuando ante la total carencia de prueba sobre un hecho relevante se invierten las reglas distributivas de "onus probandi" que se contienen en el citado articulo, haciéndose recaer los efectos desfavorables de su ausencia al litigante a quien no incumbía la carga de su prueba, y así, se atribuye la carga de probar, a quien ejercita una acción, sea actor o demandado reconviniente, la certeza de los hechos relacionados con sus pretensiones, y al demandado, en general, los hechos impeditivos, extintivos o enervatorios de la...
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