SAP Cáceres 116/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00116/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10131 41 2 2010 0203314

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000193 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000286 /2010

RECURRENTE: Sixto, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ,

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 116 - 2012

En Cáceres, a diecinueve de marzo de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 193 /12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 286/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Navalmoral de la Mata, por una falta de MALTRATO, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Sixto, como apelado Filomena, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral, se dictó Sentencia de fecha 29 de junio de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 4 de junio de 2010 a las 10:00 se encontraba Filomena, personal estatutario del Hospital Campo Arañuelo, desempeñando sus funciones de celadora en el control de acceso del Hospital Campo Arañuelo cuando Sixto intentó acceder al hospital, intentó que no prosperó pues la Sra. Filomena impidió el acceso por carecer este de pase cumpliendo con las normas de control de acceso. En ese momento el Sr. Sixto comenzó a manifestar en voz alta su descontento con el hospital y a criticar el trabajo de la Sra. Filomena manifestando que "dejaba entrar a quien le daba la gana" incomodando a la celadora llegando incluso a cogerle de la bata para apreciar el nombre que aparecía en la prenda. No ha quedado que la Sra. Filomena causara al Sr. Sixto una lesión en el tercer dedo de la mano izquierda como consecuencia de que la Sra. Filomena le agarrase las manos"

FALLO. "Condeno a Don Sixto como autor de una falta previsto y penada en el artículo 634 a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Absuelvo a Doña Filomena de la falta de lesiones que se le imputaba. Condeno a Don Sixto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento"

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sixto, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día doce de marzo de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El denunciado interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de una falta contra el orden público al declarar acreditado que, al oponerse la denunciante, celadora del Hospital de Navalmoral de la Mata, a que pudiera acceder al interior de la zona de ingreso de pacientes un grupo de personas por no portar los "pases" exigidos por la normativa de visitas del Centro, el denunciado comenzó a manifestar en alta voz su descontento con el hospital y a criticar el trabajo de la Sra. Filomena

, manifestando que "dejaba entrar a quien le daba la gana", incomodando a la celadora, llegando incluso a cogerle de la bata para apreciar el nombre que aparecía en la prenda. Solicita su absolución alegando que tales hechos no son ciertos, como puede comprobarse con el visionado de la grabación de la cámara de seguridad que obra en las actuaciones.

Segundo

Realizado dicho visionado, para lo que en contra de lo que opina el letrado del SES no es obstáculo el que no se realizara en el acto del juicio, por tratarse de prueba documental unida a las actuaciones, se observa (con las limitaciones inherentes al hecho...

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