SAP A Coruña 145/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:675
Número de Recurso111/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2012

ROLLO: RP 111/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-4

Procedimiento: J.RÁPIDO (VG) 264/11

RECURRENTES: Argimiro

Procurador: Mosteiro Costa

Abogado: Fernández Perles

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 19 de marzo de 2012.

En el recurso de apelación penal número 111/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre MALTRATO DE GÉNERO, entre partes de la una como apelante Argimiro, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo penal Coruña-4, con fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: CONDENO al acusado Argimiro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones o maltrato de género cualificado por ejecutarse en el domicilio de la víctima -asimismo definido- a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS y DOS MESES y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Cecilia, acudir a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar por ella frecuentado y comunicarse con la misma, por cualquier medio, por período de DOS AÑOS, con imposición de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular.

Argimiro debe indemnizar a Cecilia en la suma de 208,25 euros por días de curación, además, debe indemnizar al SERGAS por la asistencia prestada el 28 de agosto de 2011 a Cecilia . A las cantidades anteriores se aplicará el interés legal desde la fecha de la denuncia hasta la fecha de la presente resolución, desde esa fecha el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se mantiene, hasta la firmeza de la presente resolución y que se proceda a la efectiva ejecución de las penas impuestas, el Auto de 29 de agosto de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en cuanto a las medidas cautelares de naturaleza penal contenidas en el mismo.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No es fácil compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de error de hecho en...

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