SAP Burgos 101/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil) |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00101/2012
AUTO Nº 101
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES -EMBARGO PREVENTIVO- LUGAR: BURGOS
FECHA: SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación número 446 de 2011, dimanante de Juicio de Medidas Cautelares Previas nº 413 de 2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 11 de Julio de 2011, siendo parte, como demandada-apelada GAZTREBIL PROMOTORES INMOBILIARIOS S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Margarita Robles Santos y defendida por el Letrado D. Benito Froule Isla; y de otra, como demandante- apelada DOÑA Eva y demás en interés de la Comunidad Hereditaria que tiene con su hermano Don Jon, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Joaquín Álvarez López; y como demandada-apelada SEGURCAIXA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición a la adopción de la medida cautelar adoptada "in audita parte" y acordar el mantenimiento de la medida cautelar de embargo preventivo acordada por Auto de fecha 19 de enero de 2011. Todo ello con imposición de costas a la parte opositora a la medida cautelar Gaztrebil Promociones Inmobiliarias S.L".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gaztrebil Promotores Inmobiliarios S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 28 de Febrero de 2012.
El primero de los motivos de impugnación articulados por la parte demandada-apelante se centra en la invocación del art. 218 LECv, al considerar que concurre incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre el argumento de que también la parte demandante de forma solidaria demanda a una Compañía de Seguros y que, por lo tanto, era innecesaria y perjudicial la adopción de una medida cautelar de embargo preventivo. Es cierto que la resolución apelada no aborda esta cuestión, pero también es cierto que no se solicita nulidad alguna con retroacción de las actuaciones; por lo que estando vedado por el art. 227-2-2 LECv decretar de oficio la nulidad de actuaciones con motivo de un recurso de apelación, debe de analizarse como motivo específico de impugnación (art. 465-5 LECv) esta alegación de la parte recurrente.
Es cierto que, en principio, debe de reconocerse la solvencia de una Compañía de Seguros; ahora bien, en este caso al concurrir un proceso cautelar, la cuestión que debe de ser analizada no es solo la solvencia de la Compañía codemandada, sino también su posición procesal en la causa. Así, en este supuesto se debate por la propia compañía demandada la cobertura del siniestro; por lo que sigue concurriendo el "periculum in mora" del art. 728 LECv, ya que si la Compañía resultare absuelta supondría que se rompería la solidaridad inicial (art. 1144 CCv) y que la única parte sobre la que podía artícular la ejecución sería la...
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