SAP Barcelona 98/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1056/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 503/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL

S E N T E N C I A nº 98/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 503/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Martorell, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. Carlos Montero Reiter, contra Paloma y Modesto representado por el procurador D. Faustino Igualador Peco. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO / DESESTIMO íntegramente la demandainterpuesta por BBVA S. A. contra don Modesto y doña Paloma y ABSUELVOa los demandados de todos los pedimentos realizados en su contra y CONDENO a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandados fueron propietarios de una vivienda sita en Sant Andreu de la Barca, registral NUM000 de dicho municipio. Antes de que los demandados la compraran, la finca había sido hipotecada a favor del Banco Hipotecario de España, S.A., en garantía de cierto préstamo concedido a Gamans Barca, S.A., promotora de dicha finca; finca a la cual se asignó una responsabilidad de 2.337.000 pesetas por principal, intereses y costas, más 701.100 pesetas para costas procesales.

La hipoteca fue ejecutada mediante procedimiento seguido al efecto, en el que tuvo lugar la subasta del inmueble, en fecha 24 de noviembre de 1.995. Se obtuvo la cantidad de 4.674.000 pesetas, cantidad superior a la garantizada por la hipoteca, de modo que el sobrante se consignó a favor de los acreedores posteriores.

Sin embargo la deuda personal derivada del préstamo ascendió, según liquidación presentada por la entidad acreedora, al equivalente a 44.975,89 euros. Como la demandante consideró que los demandados, al comprar la finca, se habían subrogado en las obligaciones derivadas del préstamo y no sólo en las hipotecarias, entabló la demanda inicial de este litigio, en solicitud de condena al pago de la diferencia no percibida en el proceso de...

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