SAN, 29 de Marzo de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1483
Número de Recurso148/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 148/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO en nombre y representación de PROMOCINES INMOBILIARIAS RHEYPHAR S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19/05/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/01/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/06/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 16/02/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22/03/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS RHEYPHAR S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de marzo de 2009, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 29 de junio de 2007, resolviendo las reclamaciones económico administrativas números 35/02470/04 Ejercicio 1997 y 1998) y 35/02472/04 ( ejercicios 1999, 2000 y 2001) relativas a las liquidaciones de los Impuestos de Sociedades de los ejercicios de referencia asi como a las reclamaciones acumuladas números 35/02471/04 y 35/02473/04 relativas respectivamente a las sanciones impuestas por dicho concepto y periodos impositivos, siendo la cuantia del recurso de 1.071.517,51 €.

La resolución impugnada, acuerda: " Estimarlo parcialmente,

  1. ) Anulando la liquidación impugnada en lo relativo a los ejercicios 1997 y 1998, asi como la sanción relativa a los mismos, en los términos de los Fundamentos de derecho Tercero, Noveno y Duodécimo de la presente resolución, ordenando que se practique una nueva liquidación y se dicte una nueva sanción, acomodadas a dichos términos.

  2. ) Confirmando la liquidación y la sanción en lo relativo a los ejercicios 1999 y 2000.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la incoación de un acta de disconformidad A02 número 70884573 en fecha 22 de julio de 2004, en relación al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1997 y 1998 y en fecha 15 de noviembre de 2004, otra acta de disconformidad A02 número 70884555 por los periodos 1999 y 2000.

En dichas actas se hacia constar lo siguiente:

  1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 25 de junio de 2003. a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes ( en adelante, Ley 1/1998), se ha de destacar que se han producido dilaciones en el procedimiento por causas imputables al obligado tributario por un total de 224 días, con el detalle con el que figura en las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones.

  2. - En cuanto al alcance de las actuaciones se ha de precisar lo siguiente:

    -Con el inicio de las actuaciones inspectoras se comunicó al obligado tributario que las actuaciones, que comprendían los ejercicios 1998 ,1999, 2000 y 2001, tendrían carácter parcial, limitadas a comprobar las dotaciones y la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, la RIC).

    -En fecha 24 de julio de 2003, el Inspector Coordinador modifica la orden inicial y ordena la modificación de carga en plan, reduciendo el ámbito temporal de las actuaciones de alcance parcial, que a partir de este momento se ciñen exclusivamente a los ejercicios 2000 y 2001 y limitada a la comprobación de la RIC.

    -Posteriormente, con fecha de 24 de septiembre de 2003, se comunicó al obligado tributario la modificación del alcance de las actuaciones, que comprenderían la comprobación, con carácter parcial de las dotaciones y materialización de la RIC de los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

    -Con fecha de 18 de noviembre de 2003 se comunica al obligado tributario una nueva modificación del alcance de las actuaciones, que pasan a comprender también, la comprobación del régimen tributario aplicable al obligado tributario.

    -Con fecha de 4 de noviembre de 2004 se comunica al obligado tributario la ampliación del alcance de las actuaciones relativas al IS de 1997 y 1998, que pasan a tener alcance general.

    -Con fecha de 27 de mayo de 2004 se comunica al obligado tributario la ampliación del alcance de las actuaciones del IS de 1999, 2000 y 2001(de parcial a general).

  3. La contabilidad del obligado tributario incurría en continuas discrepancias, de forma tal que no reflejaba la imagen fuel de la empresa; a título de ejemplo, los datos del Libro Diario no coincidían con los obrantes en los Balances de Situación, ni ninguno de estos datos coincidían con los que constan en Las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil...

  4. El obligado tributario estaba dado de alta en el Epígrafe número 861.1 del IAE relativo al "Alquiler de viviendas", en la provincia de Las Palmas. Desde marzo de 1992 se encontraba dado de alta en el Epígrafe relativo a la "Promoción Inmobiliaria" en la provincia de La Coruña.

  5. A la vista de los ingresos y gastos contabilizados, las actividades desarrolladas durante los ejercicios comprobados fueron las siguientes:-Arrendamiento de un número variable de bunglows a la sociedad PARQUE DUNA S.L. ( 92 hasta el 26 de febrero de 1999, fecha en la que se adquieren 10 fincas más, que también se alquilan). Y el arrendamiento de las zonas comunes del complejo de apartamentos anteriores a la sociedad ZEGRIPCO S.L. Ambos arrendamientos se efectuaron en virtud de un contrato verbal, dada la estrecha relación existente entre ambas partes.ç

    -Venta de inmuebles procedentes de una promoción inmobiliaria efectuada por el sujeto pasivo en La Coruña en 1995.

  6. -La sociedad no disponía de trabajadores contratados hasta el 1 de junio de 2001, fecha en la que contrató a Dña. Adoracion , mediante un contrato laboral de carácter temporal y a jornada completa, que se convirtió en indefinido con fecha de 1 de diciembre de 2001.

  7. - Los motivos de la regularización tributaria fueron los siguientes:

    EJERCICIO 1997

    -Regularización del saldo de la cuenta "Partidas Pendientes de Aplicación", la cual registró abonos por un total de 181.276.502 pts, y no fueron justificados abonos por importe de 89.167.704 pts, que se califican como "ingresos extraordinarios" por la Inspección de los Tributos.

    -Presunción de obtención de rentas como consecuencia del registro contable de deudas inexistentes ( artículo 140.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, la LIS). El importe registrado en la cuenta "170DUFL" (denominada "Deudas a largo plazo con entidades de crédito") no ha sido justificado por el sujeto pasivo.

    -Regularización de las dotaciones efectuadas a la RIC por importe de 73.112.199 pts, puesto que la reserva se dotó con cargo a beneficios que no procedían del desarrollo de una actividad económica.

    -Aplicación del régimen de transparencia fiscal, por tener la consideración de sociedad de mera tenencia de bienes.

    EJERCICIO 1998

    -Regularización del saldo de la cuenta "Partidas Pendientes de Aplicación", en la cual se registraban operaciones ya contabilizadas oo no reales, por un total de 409.467.677 pts ( incremento de la base imponible en concepto de "pasivo ficticio").

    -Gastos financieros no deducibles por importe de 8.750.289 pts, que se corresponden con los intereses suspuestamente devengados por la deuda contabilizada en la cuenta "170DUFL" que se calificó como pasivo ficticio.

    -Una serie de gastos no deducibles, a saber:

    Gasto "Leasing cafetería" por importe de 2.807.200 pts; gasto que no corresponde al obligado tributario.

    Gasto por alquiler de vehículo por 47.300 pts; gasto que no corresponde al obligado tributario ni guarda relación con las actividades desarrolladas por el mismo.

    Gastos diversos por importe de 143.524 pts; gastos que se corresponden con facturas de teléfono que no son atribuibles al obligado tributario.

    -Regularización de las dotaciones efectuadas a la RIC por importe de 60.000.000 pts, puesto que se dotó con cargo a beneficios que no procedían del desarrollo de una actividad económica.

    -Aplicación del régimen de transparencia fiscal, por tener la consideración de sociedad de mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2013
    • España
    • 21 Febrero 2013
    ...de 29 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 148/2009 , relativo al Impuesto sobre SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2012, se acordó conceder a las partes un plazo común de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR