ATSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2012

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2012:35A
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 78/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 de febrero de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los procuradores Sres. Mª Esmeralda Gascón Garnica y Fernando Bertrán Santamaría únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la procuradora Sra. Mª Esmeralda Gascón Garnica en representación de la Sra. Virginia se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 dictada por la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 570/10 . Por providencia de fecha 13 de enero de 2012 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la admisión del recurso de casación por interés casacional son dos los requisitos que deben concurrir conforme al art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC . En primer lugar, es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal que se estime infringido y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita como infringido el artículo 83 del Código de Familia de 1998, -aplicable al caso por razones temporales- sin indicar qué apartado de los varios supuestos que regula se habría vulnerado, lo cual resulta necesario para la correcta identificación el precepto legal que se estima infringido. Tampoco justifica el interés casacional en forma alguna ( art. 479,4 LEC ).

Lo que debe explicarse en el escrito de preparación del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 ) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

Así, ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado, ni la contradicción jurídica que, en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta, pues, con que se manifieste que la sentencia vulnera la doctrina legal y se citen sentencias del Tribunal Superior en relación con el precepto legal citado como infringido, en este caso -como luego veremos- una sola, ni tampoco que se exprese el contenido de las sentencias de esta Sala, sino se explicita también, en relación con la ratio decidendi en qué punto, cómo, cuándo y dónde se produce la contradicción.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el...

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